20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se calumnia por evitar conductas “cuasimafiosas”

En Córdoba, una concejala  dijo que había que ponerle límites “a corporaciones cuasimafiosas” de recolección de residuos. El secretario general del sindicato de recolectores la querelló por calumnias e injurias pero la Justicia entendió que los dichos se encuentran protegidos por la libertad de expresión. 

A principios de de enero de 2017 se publicó en el matutino “La Voz del Interior” una nota brindada por la concejala de Córdoba Laura Sesma, en donde se refirió a un pliego para la concesión del servicio de recolección de basura que, a su criterio, lo hizo el Sindicato Único de Recolección de Residuos y Barrido de Córdoba y reclamó “ponerle límites a estas corporaciones cuasimafiosas”.

El secretario general del sindicato, Julio Mauricio Saillén, inició una querella criminal contra la legisladora por el delito de calumnias e injurias pero la concejala Sesma resultó sobreseída en todas las instancias. La última, tras un reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia, que reiteró que los dichos de la imputada se encuentran amparados por la garantía que protege la libertad de expresión.

Esto es lo que se desprende del fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, integrado por los vocales Aída Tarditti, Sebastián Cruz López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, donde se rechaza en recurso de casación interpuesto por el querellante en autos “Querella presentada por Saillen Julio Mauricio c/ Sesma Laura por Calumnias e Injurias –Recurso de Casación-”.

La causa había arribado al Alto Cuerpo luego de que se haya rechazado el reclamo por atipicidad de la conducta, ya que según la Justicia Criminal de Córdoba la legisladora no se refirió a la persona del sindicalista sino al sindicato. El querellante intentó rebatir esos argumentos alegando que toda la actividad que el gremio realiza requiere su aprobación, por lo que “si hubiera una conducta cuasimafiosa, la misma necesariamente debiera haber sido ejecutada -o cuanto menos consentida- por él”.

El TSJ ratificó el criterio por entender que la conducta endilgada a la declarante no encuadraba dentro de los tipos penales de calumnia ni de injuria. El fallo resalta luego del fallo “Kimel” dictado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Estado Argentino tuvo que modificar la redacción de los artículos 109 y 110 del Código Penal, para adecuar la legislación local a los parámetros de esa fallo.

Es así que se dictó la ley 26.551, que tuvo el fin de “determinar el alcance de las restricciones impuestas a la libertad de expresión a fin de satisfacer el principio de legalidad”. En lo sustancial, la norma precisó que el destinatario de las expresiones típicas “debe ser una persona física, determinada” y que el delito imputado “debe ser concreto y circunstanciado”. Además, la norma aclara expresamente que no configuran delito “las expresiones que se refieran a asuntos de interés público o que no sean asertivas”.

Por lo tanto, de acuerdo a esos postulados, el TSJ aseveró que “al descartar explícitamente las manifestaciones calumniosas e injuriosas proferidas en el marco de un asunto de interés público, las atribuciones de hechos falsos, aunque fueren con conocimiento de su falsedad o con temerario desinterés por su verdad o falsedad, resultarán atípicas”.

La jueza Tarditti, que lideró el acuerdo del Tribunal Superior, considera en su voto que las expresiones vertidas en el matutino local por parte de la querellada “resultan claramente vinculadas a asuntos públicos, por cuanto aluden a las condiciones de concesión de un servicio público, más precisamente, el de la recolección de residuos”.

Por lo tanto, se dejó sentado que en el caso era evidente que la alusión a la “necesidad de poner límites a estas corporaciones cuasimafiosas”  reclamada por la legisladora se vinculaba “clara y directamente con la cuestión atinente a la concesión del servicio de la recolección de residuos (más concretamente, con la elaboración de los pliegos)”, y no al dirigente gremial que inició el proceso judicial.


Aparecen en esta nota:
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