Así lo resolvió la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que asumió la aptitud jurisdiccional en esta causa por considerar que el empleado público también debe ser considerado “sujeto de preferente tutela".
En los autos “H. M. L. C/MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA PODER EJECUTIVO NACIONAL S/DESPIDO”, la denunciante interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que declaró de oficio la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para resolver esta causa.
Puntualmente, la mujer denunció el despido discriminatorio sufrido y reclamó los daños ocasionados a partir del hostigamiento y mobbing que vivió en el último periodo, fundando su pretensión en las Leyes 20.744, 24.013 y 25.323.
La jueza basó su resolución en el hecho que la naturaleza jurídica diferente en que se enmarca el vínculo entre un trabajador y el Estado, llevaron al legislador a regular dichas relaciones en normas diversas, razón por la cual resulta en esos términos viable la exclusión dispuesta en el art. 2 de la L.C.T., sin que ello implique la existencia de una desprotección normativa.
Por su parte, los integrantes del Tribunal sostuvieron que el art. 20 de la Ley 18.345 establece que será competencia de la Justicia Nacional del Trabajo las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, cualesquiera fueren las partes, incluso la Nación, sus reparticiones autárquicas, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y cualquier ente público, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, aunque se funden en disposiciones del derecho común aplicables a aquél.
Los jueces agregaron que la simple lectura del artículo 14 bis de la Constitución Nacional revela que, a la hora de establecer garantías, el constituyente no diferenció entre trabajadores que se desempeñan para empleadores privados, o quienes lo hacen para el Estado en sus distintos niveles.
El principio protectorio, que es considerado el fundamental y base de todos los demás reconocidos, ha sido receptado precisamente en el art. 14 bis Constitución Nacional, cuando afirma que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador, resaltaron los magistrados.
Por último, los camaristas señalaron que el empleado público también debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como ya lo señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, por ello, resolvieron revocar la sentencia y asumir la aptitud jurisdiccional en esta causa.