Así lo decidió la Sala VI del fuero, en los autos "Vidmar Carlos Oscar C/Buro
S.A. S/Despido". La parte demandada apela la sentencia de primera instancia,
en disconformidad con lo decidido porque a su criterio procedió de manera justificada
al despido del actor cuando tomó conocimiento que éste había violado información
que se encontraba en las computadoras del personal jerárquico de la empresa,
más exactamente en la del Gerente de Ventas, y la había transferido a su computadora
para comunicarla a terceros ajenos a la firma. Agrega que el actor reveló información
de absoluta confidencialidad y ello llevó a disponer su desvinculación de Buro
S.A.
Desmerece la hipótesis de la magistrada porque asegura que Buró S.A. no "plantó"
información en la computadora del gerente y luego en la máquina del actor, para
provocar un despido con causa. Critica que dicho razonamiento no fue expuesto
en la demanda ni fue planteado en el intercambio epistolar entre las partes.
Afirma que el desvío de información a terceros y la violación de información
confidencial de la empresa evidentemente genera un daño, pero que no es necesario
probarlo, porque no hace la causal del despido y porque tampoco fue reclamado.
Finalmente, y contrario a lo invocado por la juzgadora manifiesta que el actor
no ha podido probar que no tuvo nada que ver con los hechos que se le imputan,
solicitando que el pronunciamiento se revoque rechazándose la demanda.
Sin embargo, en la Sala, el vocal preopinante, Rodolfo Capón Filas, coincidió
con la valoración de la juez de primera instancia, por las siguientes razones:
* Varios testigos coinciden en que "la clave de la máquina del actor era
conocida y que accedían a la misma varias personas en su ausencia, y que la
utilizaban para realizar presupuestos, ordenes de producción u otro documento
necesario".
* De la prueba pericial se desprende que hay muchas maneras de acceder a los
archivos del gerente y director de la firma, "una de ellas es simplemente
ubicándose en la oficina donde se encuentra la máquina y copiando en disquete
los archivos en cuestión. Otra sería, en la máquina del gerente o director,
habilitar el acceso por la red, a dicha computadora, desde otra u otras máquinas.
Además, un usuario puede autorizar a otro a que, por medio de la red, acceda
a uno o varios directorios de su máquina. También surge de este informe que
los archivos existentes en la máquina de Vidmar fueron borrados, lo que dificulta
corroborar lo afirmado por la accionada por resolver el vínculo laboral con
el actor. Máxime si tenemos en cuenta que como indica el perito es muy sencillo
el cambio de fecha y hora del sistema hacer cualquier operación y luego volver
a poner la hora y fecha que corresponda. Por lo que dado que a la máquina
del actor cualquiera podía acceder, carece de sentido endilgarle responsabilidad
porque no se probó que él y solamente el hubiera accedido a la información
confidencial que contenía la maquina del gerente de ventas". (la negrita
es nuestra)
* Respecto de la revelación de información a terceros ajenos a la demandada,
el perito en sistemas señala que cualquiera puede haberlos escrito desde la
máquina del actor.
* "Tampoco se entiende que a un trabajador de tantos años de antigüedad,
sin antecedentes y con un buen desempeño no se le hubieran pedido explicaciones
para indagar como llegó a la información de la máquina de Fernández y
que no se le permitió estar presente cuando el escribano realizó la certificación
de su computadora". (la negrita es nuestra)
* Lo importante, para el magistrado, es que "las claves de acceso a las
máquinas son accesibles desde el servidor y en especial la clave de acceso
a la computadora del actor era conocida por todos, por ello la causal del
despido no fue debidamente acreditada, ya que no se demostró que el introdujera
en su computadora los archivos del gerente de ventas y que enviara él mismo
los correos a terceros".(la negrita es nuestra)
Siendo compartido el criterio del preopinante por los otros miembros del tribunal,
se resolvió confirmar la sentencia.