20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sufragio semi universal

En San Isidro, un Tribunal confirmó una sentencia que prohibió a un hombre participar de las elecciones porque no se encuentra en su sano juicio. Los jueces sostuvieron que se trata de un límite lógico para preservar una auténtica democracia y la decisión se encuentra amparada en la Constitución Nacional.

En los autos  “A., C. G. s/ determinación de la capacidad jurídica”, una asesora de incapaces interpuso un recurso de apelación contra la sentencia que dispuso que un hombre no podrá ejercer derechos electorales activos en elecciones generales como así tampoco en entidades asociativas sin fines de lucro por su padecimiento mental.

Puntualmente, la persona afectada por la sentencia recurrida se encuentra desorientada en espacio y tiempo, y cuenta con un juicio y razonamiento insuficientes. También funciones mentales disminuidas y desorganizadas.

La Representante del Ministerio Pupilar sostuvo que la jueza de la anterior instancia limitó  la capacidad jurídica de su asistido y dejó de lado los principios del art. 12 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, en cuanto al derecho a ejercer la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en iguales condiciones que los demás.

Frente a ello, los integrantes del Tribunal tuvieron una entrevista con el hombre de la cual surgió que no expresó espontánemente su voluntad de votar por lo que no se violó ninguna ley ni principios establecidos.

Los jueces resaltaron que el ejercicio del voto tiene relación directa con su configuración como instrumento al servicio de la participación política que "requiere la capacidad para autodeterminarse, para intervenir en la formación de las diferentes opciones políticas y para poder pronunciarse sobre ellas, lo que únicamente puede hacerse si se cuenta con la capacidad suficiente para discernir entre unas y otras propuestas".

Por lo tanto, la persona que no es capaz de comprender el proceso comunicativo en que consiste el ejercicio del poder político en el seno de un determinado sistema social, no puede aportar comunicación alguna ni contribuir a la selección de las que cuentan con un respaldo popular relevante.

Finalmente, los magistrados destacaron que la capacidad de autodeterminación política es una exigencia inherente a la participación y, por este motivo, su ausencia es un límite lógico de ese derecho, derivado de la necesidad de preservar su propia idiosincrasia, pues si la intervención política no es expresión de la libertad del individuo, no hay una participación democrática auténtica

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado.

 

 

 

 


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