20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Los prófugos son responsabilidad del Estado

La Justicia de Entre Ríos condenó al Estado provincial a pagar una indemnización por la muerte de un joven a manos de un prófugo que no había regresado a la cárcel luego de una salida socio-familiar. Los fundamentos del fallo.

El Juzgado Civil y Comercial Nº 2 de Concordia condenó a la provincia de Entre Ríos a pagar la suma de 545 mil pesos por el asesinato de un joven a manos de un prófugo que no había regresado a la cárcel luego de una salida socio-familiar.

V. R. tenía 18 años cuando fue asesinado por dos delincuentes que le robaron su celular. Uno de los dos condenados por el crimen se había fugado días antes del hecho, tras gozar una salida transitoria.

En los autos "F., B. A. C/ Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos S/ Ordinario", la madre de la víctima demandó al Estado local por los daños y perjuicios que le produjo el homicidio de su hijo, en base a la "deficitaria prestación del servicio de seguridad" a raíz de la fuga del delincuente, quien estaba cumpliendo condena en la Unidad Penal Nº 3 de Concordia.

En este escenario, la Justicia señaló la “deficiencia” en “no haber recapturado al prófugo, pese a existir una orden en tal sentido, sin que existan constancias de la actuación desplegada para hacerlo”. Sobre este punto, el juez destacó que dicha conducta “perduró durante veinte días y se logró superar en la jornada siguiente al homicidio”.

“¿Era necesario que ocurra semejante hecho aberrante para actuar con suficiente diligencia?”, se preguntó el magistrado y así determinó la "responsabilidad del Estado provincial, con especial énfasis en que la falla del servicio se tradujo después lisa y llanamente en posibilitar al condenado su participación criminal en el hecho”.

Por ello, para el sentenciante “no cabe sino imputar materialmente a aquellos organismos del Estado que concentran el uso de la fuerza pública; precisamente, para sustraérselo a los particulares y evitar el caos social”.



Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486