La Cámara Civil revocó una medida cautelar que ordenó la inhabilitación del sistema de video vigilancia instalado al considerar que el pedido no reunía los requisitos básicos para el dictado de dicha acción judicial.
En los autos “N., E. R. C/ G., A. P. Y OTROS S/ NULIDAD DE ASAMBLEA S/ ART. 250 C.P.C. – INCIDENTE CIVIL”, el consorcio demandado apeló la resolución que ordenó la inhabilitación del sistema de video vigilancia instalado.
La causa se originó cuando una copropietaria reclamó la nulidad de las asambleas donde se dispuso la instalación de cámaras de seguridad en el edificio de la avenida Del Libertador y se disponga como medida cautelar la inhabilitación de dicho sistema de video vigilancia y grabación.
Frente a ellos, los integrantes del Tribunal, Mario Calatayud, Juan Carlos Dupuis y Fernando Racimo, resaltaron que "la medida innovativa, que es como debe interpretarse la petición efectuada por la actora, es aquella cautela excepcional que tiende a alterar el estado de hecho o de derecho existente antes de la petición de su dictado".
Añadieron que eso se traduce en la injerencia del juez en la esfera de libertad de los justiciables a través de la orden de que cese una actividad contraria a derecho o de que se retrotraigan las resultas consumadas de una actividad de igual tenor. Además, "a diferencia de otro tipo de aseguramientos, sin que medie sentencia firme, ordena que alguien haga o deje de hacer algo en sentido contrario al representado por la situación existente".
Por último, los jueces explicaron que el pedido de la mujer no reune los requisitos para el dictado de una medida cautelar, "a punto tal que no obra en la causa ningún elemento de convicción que permita tener por acreditado, aun de forma indiciaria, el perjuicio que invoca".
Por ese motivo, los magistrados resolvieron revocar la medida cautelar que dispuso la inhabilitación del sistema de vigilancia.