22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No hay que hacer teatro con los cheques

Carmen Barbieri fue condenada a cumplir 432 horas de trabajo comunitario no remunerado en una fundación y a donar alimentos por 25.000 pesos al comedor de Margarita Barrientos, en el marco de una probation por haber librado un cheque dando luego la contraorden de pago.

La Justicia hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba, por el término de un año y seis meses, solicitada por Carmen Barbieri. La jueza Karina Perilli, integrando el tribunal de juzgamiento en forma unipersonal, hizo lugar a la probation ofrecida por su defensa.

La actriz había librado un cheque para pagarle a su empleada, Natividad Itatí Díaz, pero luego lo denunció en forma fraudulenta como robado. Como consecuencia de la denuncia de Barbieri, su empleada fue detenida cuando se presentó en el banco a cobrar.

El juez de primera instancia, Marcelo Aguinsky, entendió que la vedette era responsable en calidad de autora -art. 45 del CP- del delito previsto en el art. 302, inc. 3ro. primera hipótesis, del Código Penal, en función del libramiento de un cheque de pago diferido del que luego dio contraorden para el pago sin que se presente alguno de los casos autorizados por la ley, disponiendo su procesamiento y elevando el caso al tribunal oral.

En esa instancia, el letrado de Barbieri, Fernando Burlando, pidió a la jueza Perilli que hiciera lugar a la suspensión del juicio a prueba. El abogado de la damnificada se opuso, citando los plenarios “Kosuta” y “Ahumada” de la CFCP y agregó que debía ocurrir un arrepentimiento por parte de la imputada y el perdón de la ofendida, lo que en este caso no se verificaba.

La Justicia le concedió el beneficio, con la anuencia del fiscal citando la doctrina que surge de los precedentes “Acosta” y “Norverto” de la CSJN ya que la actriz no contaba con antecedentes penales, aunque consideró irrazonables las sumas ofrecidas por la imputada en concepto de reparación del daño.

Finalmente Carmen Barbieri, para evitar ser juzgada deberá realizar tareas no remuneradas durante el tiempo de suspensión en la “Fundación Pobre de Asis, por 288 horas anuales y un total de 432 horas, en los horarios y días a convenir con las representantes de la institución.

También deberá donar alimentos no perecederos a la “Fundación Margarita Barrientos-Comedor Los Piletones” por un valor equivalente a  $25.000, lo que deberá ser cumplido en término de dos meses. 

Por su parte, la querellante no ha aceptado el ofrecimiento realizado por Barbieri, en concepto de reparación del daño, quedando habilitada la acción civil que estime correspondiente.

 

 

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