20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Sin plazo de garantía

Una usuaria reclamó la reparación de una heladera, que dejó de funcionar por una falla en el suministro de energía eléctrica. La empresa reparó el electrodoméstico, pero meses más tarde comenzó a fallar. La Justicia de Salta determinó que no aplica el plazo de garantía de la reparación previsto en el artículo 11 de la Ley Defensa del Consumidor.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta ordenó a la Empresa Distribuidora de Energía de Salta (EDESA) reparar adecuadamente la heladera de una usuaria o bien su reposición por una de características similares en el plazo de diez días.

La usuaria llegó a la Justicia por la vía del recurso de apelación directa contra la resolución N° 833/15 del Ente Regulador de Servicios Públicos, ya que el organismo dispuso rechazar la disconformidad planteada por la mujer y sólo aplicó a la empresa una sanción menor consistente en un valor equivalente a 100kwh.

En el caso, la empresa prestataria del servicio de energía eléctrica procedió a realizar la reparación de una heladera a raíz del reclamo de  la usuaria por el desperfecto generado por una falla en el suministro de energía eléctrica.

La heladera fue entregada en enero de 2015, pero meses más tarde la usuaria reclamó el “urgente arreglo de la bocha de la heladera manifestando que el cambio realizado produce que se llenen de hielo las cañerías próximas a la bocha, formándose una pelota de hielo”. Dicho pedido fue rechazado por “caducidad del plazo de garantía previsto en el artículo 11 de la Ley de Defensa del Consumidor”.

Planteado el reclamo ante el Ente Regulador de Servicios Públicos, éste lo desestimó, con el argumento de “expiró el plazo de garantía de la reparación”, previsto en el artículo 11 de la Ley de Defensa del Consumidor (24.240).

Dicha disposición reza: “Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles (…) el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. La garantía legal tendrá vigencia por tres meses cuando se trate de bienes muebles usados y por seis meses en los demás casos a partir de la entrega, pudiendo las partes convenir un plazo mayor (…)”.

En este escenario, el Tribunal señaló que la empresa “no es la comercializadora del electrodoméstico en cuestión, sino que la reparación realizada radica en la obligación de reparar el daño provocado a raíz de deficiencias en la calidad técnica del suministro de energía eléctrica, imputable a la empresa”.

“Ante la revisión del artefacto por la prestataria, ésta procedió a su reparación, lo que implica reconocer la responsabilidad por el daño generado”, sostuvo el fallo y agregó: “No deviene aplicable la norma del artículo 11 de la LDC referida a la garantía de quien fabrica, importa o vende cosas muebles no consumibles ni las disposiciones subsiguientes relativas a la obligación de servicio técnico y suministro de partes y repuestos”.

Por ello, para los vocales, “se trata de la responsabilidad por daños generados a causa del deficiente servicio de suministro de energía eléctrica y al incumplimiento que implica una reparación insatisfactoria del bien dañado”.



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