El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió la posibilidad de que una viuda separada de hecho y una concubina compartan una pensión en partes iguales. Fue porque se comprobó que existía un acta notarial que daba cuenta de la convivencia. También se demostró que el causante seguía manteniendo a su ex mujer.
Concubina y viuda separada de hecho deberán percibir en partes iguales la pensión por viudez. Así lo resolvió el Tribunal Superior de Justicia de Córdoba en la causa "M., S. I. c/Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba - Plena jurisdicción - Recursos de Casación”.
La Sala Contencioso Administrativa del Alto Cuerpo, integrada por Domingo Juan Sesin, Sebastián López Peña y María Marta Cáceres de Bollati, hizo lugar al recurso presentado por la concubina y revocó el fallo que había otorgado el 100% del beneficio en favor de la ex mujer, separada de hecho hacía años, pero a quien el causante todavía mantenía.
La causa fue iniciada por la viuda del causante contra la Caja de Jubilaciones provincial y en donde se citó a la concubina como “tercera coadyuvante”. Esta última cuestionó que no se haya aplicado el punto 3 del Decreto Nacional Número 1290/1994, que dispone que salvo prueba en contrario “se presume la convivencia pública en aparente matrimonio si existe reconocimiento expreso del causante en instrumento público”.
La concubina contaba con esa documentación, sin embargo, se había rechazado su derecho a pensión. “Efectivamente, lo consignado en la declaración jurada del causante y la coadyuvante realizada en la actuación notarial ante escribano público con fecha dieciséis de octubre de dos mil nueve, donde se expresa que convivieron en aparente matrimonio por más de once años en el domicilio de xxx, es avalado por los testimonios obrantes en autos”, señaló en su voto el vocal Domingo Sesín, quien encabezó el Acuerdo del TSJ.
A su vez, el fallo añade que inmediatamente después de ello ambos iniciaron una información sumaria con el fin de que se declare su relación convivencial.
Para los jueces, mas allá de que la manifestación del causante en instrumento público resultaba “suficiente por si sola para acreditar la convivencia”, había que agregar que las declaraciones testimoniales concordaban con las manifestaciones vertidas en el instrumento público, y ello “incluso si se descarta a los testigos impugnados por la actora”.
No obstante, el Alto Cuerpo consignó que el hecho de que la concubina haya demostrado la convivencia “no implica la exclusión automática” de la viuda del causante de la pensión. De hecjo, para los jueces el causante “no desamparó a su esposa. Según el tribunal ello se evidenció en el hecho de que al solicitar la jubilación “incluyó como familiares con posible derecho a pensión a su esposa y sus hijos, sin sacarla nunca, pese a que posteriormente conoció a G. y años después comenzó a convivir con ella hasta su fallecimiento”.