Así lo decidió la magistrada del fuero en lo contencioso administrativo federal en los autos "Defensoria Del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires C / PEN - Dto 1570/01 S/ Proceso De Conocimiento".
Como se recordará, esta causa fue iniciada en diciembre del año pasado y quedó inicialmente radicada en el juzgado a cargo de Martín Silva Garretón, quien debía apartarse de la misma a raiz de un pedido de recusación.
El 28 de diciembre, este magistrado hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la Defensoría y dispuso "decretar respecto de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión del inc. a) del artículo 2 del decreto nro. 1570/01, en los términos de lo prescripto por el inc. c) del artículo 1 del decreto nro. 1606/01, en cuanto establece restricciones a la extracción de sumas depositadas en cuentas caja de ahorro en pesos y dólares, cuentas corrientes en pesos y dólares, en plazo fijo -debiendo en este último caso efectuarse la entrega de los importes al vencimiento del plazo estipulado en la operación".
Sin embargo, esta cautelar quedó en suspenso porque la Corte Suprema se hizo cargo de la causa desde el 8 de enero la Corte Suprema, a partir de un pedido de "per saltum" realizado por el Banco Central.
En marzo, el Máximo Tribunal remitió el expediente al juez de primera instancia, todavía era Silva Garretón, para que fije una audiencia con el Banco Central, para garantizar el valor y el acceso a los depósitos de los ahorristas porteños.
A fines de abril, y sin que se hubiera realizado la audiencia, la defensora pidió que "se declare inconstitucional la ley tapón (ley 25.587), ya que toda persona tiene derecho a poder recurrir a la Justicia" y de esta manera "ampararse ante los atropellos de los funcionarios que convalidaron la usurpación sobre sus ahorros".
"Ya existe una medida cautelar desde el 28 de diciembre del año pasado donde se ordenó el libre acceso de los vecinos a sus ahorros" -reiteró Oliveira en esa ocasión-; "por eso esta ley no puede funcionar de modo retroactivo, al impedir que mediante medidas cautelares, los ciudadanos recuperen lo que les pertenece".
Por fin, a principios de junio Rodríguez Vidal se hizo cargo de la causa y a mediados de julio, la Ombudsman porteña realizó una nueva presentación exigiendo se resuelva de modo urgente sobre la causa y desistiendo de la audiencia resuelta por la Corte Suprema, ya que "se ha transformado en una medida dilatoria, sin ningún resultado positivo, que sólo permitió que la causa del corralito siga sin resolverse". Concretamente, la Defensora pidió "hacer operativa la medida dictada el 28 de diciembre de 2001", es decir, la cautelar dictada por Silva Garretón.
Ahora, Rodríguez Vidal reseñó que la parte actora plantea la inconstitucionalidad de las disposiciones de la ley 25587, en tanto entiende que no resulta de aplicación en la presente causa, la suspensión de los efectos de la medida cautelar ya dispuesta en autos, afectando los derechos constitucionales que se pretenden proteger por medio de la acción deducida.
Para la magistrada federal, "el art. 1º de dicha norma legal, en tanto impide, en procesos como el de autos y fuera de los casos que expresamente se contemplan, que el juez disponga medidas cautelares que tengan idéntico objeto que el perseguido respecto de lo que deba ser materia del fallo final de la causa, ni consistir en la entrega, bajo ningún título, al peticionario de los bienes objeto de la cautela, estableciendo que sólo será admisible la medida de no innovar, resulta efectivamente inconstitucional, por violatorio de las garantías consagradas en los arts. 1º, 16, 18, 31, 43, 45 y 75, inc. 22, de la Constitución Nacional, y los arts. 8º y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos". (la negrita es nuestra)
"La disposición plasmada en el art. 1° de la ley, concreta una clara injerencia en el ámbito de decisiones propias del Poder Judicial, en tanto sustituye a los jueces en una valoración que les corresponde exclusivamente, tal la de apreciar, en cada caso, que medida resulta ser la más adecuada para asegurar la efectividad de las decisiones de fondo."
En cambio, Rodríguez Vidal consideró que nos es inconstitucional "la restricción consagrada en el art. 2º de la mencionada ley, en cuanto impide ejecutar las medidas cautelares sobre fondos del Banco Central de la República Argentina, aunque los mismos se encuentren por razones transitorias u operativas en poder de las entidades financieras.
En este aspecto, se debe tener en cuenta, por un lado, que la disposición no tiende a resguardar el capital de las entidades depositarias sino que impide ejecutar fondos del BCRA, identificados de la forma que reglamenta la Comunicación A 3581 (26/4/02) y, por otro, que en la especie de autos se acciona, sustancialmente, por el incumplimiento de la entidad fundado en las normas mediante las que se estableció la indisponibilidad de los fondos impuestos en el sistema financiero y la pesificación de los depósitos constituídos en moneda extranjera, y no por el régimen de garantía de los depósitos bancarios (ley 24.485)."
En cuanto a la medida contemplada en el artículo 3º de la ley 25.587, por la cual, a los fines del cumplimiento de toda medida cautelar en causas contra el corralito, deberá oficiarse previamente al Banco Central de la República Argentina, la juez federal recordó que "ya he tenido oportunidad de decidir, que el pedido de informes a la entidad rectora ha devenido inconducente, habida cuenta que ha sido el propio vicepresidente del Banco Central de la República Argentina quien en nota dirigida al Presidente la Cámara del Fuero, ha puesto de manifiesto la imposibilidad de suministrar la información que la norma establece, por carecer de ella. A ello debe añadirse, que la disposición en cuestión no establece que tales informes deban ser requeridos a las entidades depositarias, ni contempla ningún otro requisito previo a la efectivización de las medidas cautelares". (la negrita es nuestra)
Para Rodríguez Vidal, tampoco es inconstitucional el efecto suspensivo la ley establece en su artículo 4º para el recurso de apelación a una medida cautelar, "pues aquí el legislador ha establecido una clara distinción entre los supuestos en que el recurso procede con ese efecto y cuando no, dejando a salvo, para este último caso, los asuntos en que el reclamante tenga una edad avanzada o se encuentre en peligro la vida, la salud o la integridad física de las personas. No resulta posible reprochar de irrazonable dicha distinción, habida cuenta que la propia norma al preveer la inmediata remisión de la actuación a la Cámara (v. art. 5º, en tanto sostiene "sin más trámite"), para el tratamiento del recurso asegura la pronta dilucidación de la cuestión". (la negrita es nuestra)
En cambio "el tratamiento de la inconstitucionalidad planteada respecto del decreto 1316/02, sólo corresponde en el caso de mediar un pronunciamiento -interlocutorio o definitivo- que admita la pretensión cautelar o de fondo, ordenando específicamente la entrega de fondos depositados en el sistema bancario y financiero, y que se encuentre firme o sea inmediatamente ejecutorio -esto es, no susceptible de ser recurrido por vía de una apelación que lleve efecto suspensivo-. Ello así, pues hasta tanto no concurran tales circunstancias, aquello es insustancial o bien resulta prematuro. Por consiguiente téngase presente el planteo formulado para su oportunidad." (la negrita es nuestra)
Es decir que recién cuando la medida cautelar dictada por Silva Garretón quede firme por no haber sido apelada o por confirmación de la Cámara, y si no se interpone un recurso extraordinario, que en ocasiones es admitido aun para cautelares, la magistrada se expedirá sobre la inconstitucionalidad del decreto 1316, que suspende por 120 días hábiles, a contar desde el 24 de julio pasado, el cumplimiento y la ejecución de todas las medidas cautelares y sentencias definitivas dictadas en los procesos judiciales a los que se refiere el artículo 1º de la ley 25.587. En cambio, si el Estado apela esta cautelar, la interposición de este recurso suspenderá la ejecución de la medida, conforme lo establece el artículo 4º de la ley 25.587, que fue considerado constitucional por la la juez federal.
De todas maneras, los términos del fallo no resultaron claros para la Defensoría porteña, porque inmediatamente sus letrados presentaron un escrito de aclaratoria, para que la magistrada diga si de la resolución debe entenderse que la medida cautelar concedida por Silva Garretón es o no es operativa a partir de ahora.