La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el único elemento válido para determinar la temporaneidad de un escrito judicial es la fecha de su presentación en soporte papel.
En los autos “TEJERINA, GISELA ELIZABETH C/ PROVINCIA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que el único elemento válido para determinar la temporaneidad de un escrito judicial es la fecha de su presentación en soporte papel.
Así lo decidieron las juezas al responder a la apelación por la extemporánea presentación del escrito de contestación de demanda donde la demandante hizo hincapié en la presentación de la copia digital, lo cual, según da cuenta, acaeció el 28 de octubre de 2015 a las 13.52 hs.
La apelante sostuvo que las copias digitales tienen carácter de declaración jurada y que los documentos electrónicos tienen "los mismos elementos y alcances que los documentos en soporte papel”.
Frente a ello, las integrantes del Tribunal, Silvia Pinto Varela y Beatriz Fontana, sostuvieron que el único elemento válido a considerar para analizar la temporaneidad de un escrito judicial sigue siendo la fecha de su presentación material en el presente proceso.
Según explicaron las magistradas, ello es así porque la modalidad digital para las presentaciones directas sólo se encuentra habilitada respecto de aquellas peticiones que son de mero trámite, situación que obviamente es ajena al acto procesal de contestación de demanda.
Por ese motivo, las camaristas resolvieron rechazar la apelación interpuesta y confirmar la sentencia de anterior instancia.