La Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata declaró inconstitucional una cláusula del estatuto de transferencias de jugadores de la FIFA y ordenó el fichaje de dos jóvenes ecuatorianos por un club argentino.
En los autos "C. Q., W. A. Y OTROS C/ ASOCIACION DE FUTBOL ARGENTINO Y OTROS S/ AMPARO", la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Mar del Plata declaró inconstitucional una cláusula del estatuto de transferencias de jugadores de FIFA y ordenó el fichaje de dos jóvenes ecuatorianos.
La defensa solicitó una acción de amparo para que sus defendidos, que actualmente se desempeñan en las inferiores del club River Plate, puedan ser fichados para competir en la liga del fútbol argentino, oportunidad que le está siendo vedada por la existencia de una disposición de la FIFA de la cual la AFA es parte.
Dicha resolución prohíbe de manera expresa la transferencia de jugadores extranjeros menores de edad aún, como en este caso, teniendo residencia y documento nacional de identidad argentino. La única manera de hacerlo es que un club interesado en ellos solicite la inscripción de los jóvenes y no por un propio interés.
Frente a ello, los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta para resolver la cuestión la legislación del Mercosur que establece que sus miembros pueden establecerse en el territorio y deben gozas de las mismas condiciones que los nativos de cada país.
En ese sentido, los jueces resaltaron que el artículo de la FIFA no representa una razón jurídica válida para impedir que los menores puedan ficharse en un Club de fútbol argentino por ser nativos de uno de los Estados "adherentes" al convenio suscripto por los Estados Parte del Mercosur.
Los magistrados señalaron que no se verifica el presupuesto de hecho que torna aplicable la reglamentación FIFA pues el reconocimiento de la igualdad de derechos civiles respecto de los jugadores de origen ecuatoriano, como así también, el trato igualitario con los nacionales de nuestro país, permiten descartar la existencia de un típico supuesto de transferencia internacional de jugadores menores de edad.
Por último, los camaristas destacaron que pretensión de amparo no surge por la existencia de una norma contraria al derecho constitucional en juego, sino por la conducta de las entidades deportivas que anteponen la vigencia del artículo FIFA, sin advertir que, en el caso particular, los menores deben considerarse como "nacionales".