20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

Una multa en el teléfono

La Cámara en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la multa impuesta a una empresa de telefonía, por parte de la Municipalidad de Tigre, por no restituir el servicio a una clienta. 

En los autos "Telecom Argentina S.A. c/ Municipalidad de Tigre s/ proceso sumario de ilegitimidad", la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de San Martín confirmó la multa interpuesta a una empresa de telefonía, por parte de la Municipalidad de Tigre, por no restituir el servicio a una clienta.

La mujer denunció a Telecom por deficiencias en el servicio y, al no obtener respuestas, concurrió a la Secretaría de Protección Ciudadana donde logró una audiencia de conciliación donde se intimó a la empresa a restablecer a la telefonía en cinco días pero nunca cumplió. 

Si bien la empresa demandada interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado, los jueces consideraron que no logró demostrar que brindó a la denunciante una respuesta oportuna a los reclamos vinculados a la deficiente prestación del servicio y su restablecimiento.

Según los miembros del Tribunal, el caso viola lo establecido en la Constitución sobre el derecho de los consumidores que "tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno".

En esa línea, son las autoridades, de todos los poderes del Estado, quienes proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios

La empresa también se quejó de las facultades de la Municipalidad para imponer multas, por lo que los magistrados explicaron que "la competencia municipal, en el ejercicio del poder de policía con motivo de la relación de consumo o servicios, resulta palmaria para imponer sanciones a las empresas prestadoras del servicio de telefonía, porque la Ley 24.240 regula un procedimiento administrativo para la verificación de las infracciones determinadas por dicho cuerpo legal, delegando tal cometido público en los estados provinciales sin perjuicio de una competencia concurrente con el estado nacional".

Finalmente, los camaristas rechazaron el recurso de apelación y confirmaron la sentencia de grado.

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