La Justicia del trabajo condenó a los dueños de un taller metalúrgico a abonar las indemnizaciones a un empleado que trabajaba en negro y fue despedido sin previo aviso.
En los autos “Kenig, Carlos Alberto c/ Fiorentini Marcelo y otros s/ Despido”, un hombre interpuso una demanda por despido indirecto para cobrar las indemnizaciones correspondientes.
El demandante relató que trabajó en el taller metalúrgico de las personas demandadas y un día, sin previo aviso, le fueron negadas las tareas, por lo que decidió intimar mediante telegrama a que regularizara su situación laboral, al no recibir respuesta favorable, se consideró gravemente injuriado y despedido.
Para resolver la situación, los miembros del Tribunal tuvieron en cuenta las declaraciones de testigos que señalaron que el trabajador cumplía horario de 6 de la mañana a 19 horas y era el encargado de abrir y cerrar el local. Por lo tanto, existió una relación que tuvo las características propias de una relación subordinada y dependiente.
En ese sentido, según los magistrados, no hay dudas de que hubo un contrato de trabajo, ya que se acreditó una prestación de servicio.
Teniendo en cuenta que se comprobó que la relación habida entre las partes fue de índole laboral, los camaristas resolvieron confirmar la sentencia de grado que condenó a los dueños del taller a abonar las sumas correspondientes en concepto de indemnización por despido.