La Justicia dejó sin efecto una infracción por exceder en 4 km/h el límite de velocidad aplicada a un conductor al considerar que superó mínimamente el límite permitido.
La Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal de Bahía Blanca resolvió aplicar el principio de insignificancia y dejar sin efecto la multa de tránsito, por $ 2.695,66, a un hombre que superó apenas el límite de velocidad permitido en la calle que circulaba.
En los autos "Hernández Jorquera Gastón c/ Tribunal Municipal de Faltas s/ rec. de apelación", los miembros del Tribunal decidieron absolver al imputado de la multa aplicada por conducir a velocidad excesiva, donde la velocidad máxima permitida en ese sector es de 40 km/h y el imputado circulaba a 44,18 km/h, y según lo informado por el INTI el margen de error de los cinemómetros es de tres km.
En esa línea, los jueces explicaron que la diferencia es ínfima y y la duda debe favorecer al conductor. Añadieron que el poder punitivo del Estado debe ejercerse dentro de ciertos límites razonables, siendo la proporcionalidad una medida de la razonabilidad.
Los magistrados resaltaron que el principio de razonabilidad implica un intento de delimitación entre la reglamentación legítima y la que altera los derechos y garantías. Se trata de una norma operativa, ineludible de aplicar por todos los órganos de poder en un Estado de Derecho, "pues lo razonable es lo opuesto a lo arbitrario".
En ese marco, "el Poder Judicial debe velar para que las normas infraconstitucionales se mantengan en adecuada coherencia con las directrices constitucionales, sin que se produzcan situaciones inequitativas o irrazonables en la resolución de los casos concretos", sostuvieron los camaristas.
Por último, los jueces provinciales concluyeron que, atentos la insignificancia de la infracción, dados los márgenes de error ya aludidos, y en función de los principios de lesividad, prohibición de exceso y ultima ratio, corresponde disponer la absolución del causante.