La Justicia de Salta confirmó una condena por los delitos de grooming y abuso sexual simple en concurso real. El condenado utilizó la red social Facebook para contactar a la víctima menor de edad, con el propósito de "arremeter contra su integridad sexual”.
La Sala IV del Tribunal de Impugnación de Salta, integrada por los jueces Adolfo Figueroa y Omar Silisque, no hizo lugar al recurso de casación y confirmó la sentencia mediante la cual se condenó a un hombre a la pena de cinco años y seis meses de prisión por ser autor de los delitos de grooming y abuso sexual simple en concurso real.
En el fallo, el Tribunal de Juicio consideró que el condenado mintió sobre su edad, sabiendo la verdadera edad de su interlocutora, para poder acortar la distancia que en ese sentido los separaba. Según las pericias, este le enviaba mensajes a la menor a su cuenta de Facebook, con un nombre de fantasía, la trataba con el vocablo ´amor´ con el propósito de seducirla y la citó para encontrarse.
Los jueces señalaron, además, que el condenado mantuvo charlas de alto contenido sexual, llegando a mandarle fotos de sus partes íntimas, solicitado incluso, que ella le mande fotos de igual contenido e invitándola a mantener relaciones sexuales con él.
En los autos “A. D. O. por los delitos de grooming y abuso sexual con acceso carnal en concurso real en perjuicio de D. M. Y.”, la defensa interpuso un recurso de casación contra dicha sentencia. Al respecto, la defensa afirmó que no se acreditó que el imputado “supiera sobre la minoridad de la víctima", con el argumento de que los "datos aportados por la menor eran ficticios".
En este escenario, el Tribunal de Impugnación salteño explicó que el delito de "grooming" se encuentra previsto por el artículo 131 del Código Penal, que establece: "Sera penado con prisión de seis meses a cuatro años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma."
En efecto, los vocales consideraron acreditado el delito de "grooming", dado que el condenado “hizo uso de un medio de comunicación electrónica, como lo es la red social ´Facebook´ mediante la utilización de un teléfono celular, para contactar a la victima menor de edad, con el propósito de arremeter contra su integridad sexual”.
Por último, los magistrados concluyeron que el “tipo penal no expone como elemento necesario para su configuración que se haya cometido el delito sexual, sino que solo exista la intención de querer realizarlo”, por lo que confirmaron en todas sus partes la sentencia.