20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

¿Donde están los jueces para fallar sobre Ganancias?

Todos los magistradas de una de las salas de la Cámara Federal de Mendoza se excusaron para pronunciarse sobre la legalidad del pago del Impuesto a las Ganancias por parte de los judiciales de San Luis, donde es el TSJ el que efectúa los descuentos.

Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial
Por:
Matías
Werner.
Editor
de
Diario
Judicial

Un conflicto judicial en donde una Secretaria de Primera Instancia del Poder Judicial de San Luis denunció que el TSJ de la provincia le retiene parte de su haber en concepto de impuesto a las ganancias generó la situación paradójica en el ámbito de la Cámara Federal de Mendoza: una Sala entera se excusó de intervenir en el incidente de medida cautelar concedida en favor de la funcionaria.

Ocurrió en el marco de la causa “Lucero, Natalia María Soledad c/ AFIP s/ Ordinario” que se inició por la actora con el objetivo de darle fin al estado de “incertidumbre (y evidente perjuicio) generado por el art. 39 de la Ley 24.073 y art.89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, segundo párrafo,” en virtud de la cual la Dirección Contable del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis le retiene el sueldo.

En 2013, a poco de iniciarse el proceso, el juez federal de San Luis Juan Esteban Maqueda otorgó la cautelar y en 2014 el expediente subió a la Cámara, donde salió sorteada la Sala “A”, integrada por Juan González Macías, Carlos Parra y Héctor Cortés. Los tres integrantes de esa Sala, so pretexto de tener “un interés al menos indirecto en el resultado del proceso” se excusaron.

En ese escenario, la excusación de los tres camaristas pasó a ser analizada por sus colegas de la Sala “B”, Roberto Naciff y Raul Fourcade, que la rechazaron por entender que en este conflicto es imposible aplicar las reglas sobre reemplazo de magistrados.

Naciff y Fourcade reconocieron que “es muy frecuente que los miembros del Poder Judicial frente a causas en las que –como en autos- se plantean cuestiones referidas a las retenciones salariales en concepto de impuesto a las ganancias de magistrados y funcionarios judiciales, prefieran apartarse por ver comprometida su imparcialidad u objetividad, motivado en un interés al menos indirecto, en el resultado de los procesos”.

No obstante, le dieron prioridad el derecho de los litigantes “a un proceso sin dilaciones indebidas, que supone la obtención de un pronunciamiento definitivo dentro de un plazo razonable, exigible en todo proceso cualquiera sea su naturaleza”.

La Sala “B” ponderó también el gran número de causas concernientes al impuesto a las ganancias de funcionarios judiciales y que la causal invocada “alcanza a todos los magistrados y/o cualquier profesional al que le pueda ser aplicada la normativa en cuestión”. Con ese panorama “se vislumbra la imposibilidad de aplicar los mecanismos procesales de reemplazo de los jueces excusados a fin de salvaguardar el derecho a la jurisdicción, dentro de plazos razonables”, puntualiza el fallo.

Los jueces entonces aplicaron un viejo principio del common law, denominado “norma de necesidad”, según el cual debe priorizarse “la necesidad de evitar la privación de justicia por sobre el deber de apartamiento que establecen las leyes como tutela de la imparcialidad de los magistrados”.

Este principio se vio reflejado en fallos como “Estados Unidos apelante v. Hubert L. Will y otros.”dictado por la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos, en donde se declaró que el juez debe resolver un caso “aunque tenga interés en el mismo, si el caso no puede resolverse de otra manera”.

“Sin desconocer que las referidas cohibiciones tienden a asegurar el indiscutido valor de la neutralidad del juez, el Tribunal es simultáneamente consciente que es su obligación velar para que las decisiones judiciales, además de ser justas y legales, resulten también eficaces, es decir oportunas, finalidad esta última que se vería sensiblemente perjudicada si, atendiendo solamente a la primera se arbitraran estrictamente las exigencias que el ordenamiento legal le destina”, concluyeron los magistrados.


Aparecen en esta nota:
ganancias judiciales San Luis

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