La Corte Suprema dejó sin efecto el rechazo de un amparo colectivo iniciado para que una automotriz les provea todas las unidades vendidas durante los últimos diez años un matafuegos reglamentario.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fallo a favor de una asociación de consumidores y dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Comercial que había rechazado una acción colectiva contra la automotriz Citroen Peugeot por falta de legitimación activa.
La sentencia, dictada en autos "Unión de Usuarios y Consumidores c/ Peugeot Citroén S.A. s/ ordinario" cuenta con los votos de los supremos Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Carlos Rosenkrantz, que invalidaron el pronunciamiento con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad.
La causa se iició tras el reclamo de la asociación, que buscaba que la automotriz cumpla con la Ley de Tránsito, su decreto reglamentario y la Ley de
Defensa del Consumidor, y provea a todas las unidades nuevas a comercializar y a los adquirentes de todas las unidades comercializadas durante los últimos diez años del matafuego reglamentario.
Citroen planteó la accionante carecía de legitimación para iniciar el juicio la porque la pretensión “no concernía a un interés difuso o colectivo ni involucraba un derecho de incidencia colectiva, teniendo por objeto un derecho individual y de naturaleza estrictamente patrimonial”.
El planteo fue desestimado en Primera Instancia, pero la Cámara revocó el fallo y rechazó la demanda porque, a su juicio, la Ley de Tránsito no puso en cabeza del fabricante la obligación de proveer el matafuegos, por lo que la actora no estaba habilitada para accionar contra la demandada. Al fundar la decisión, el Tribunal indicó que lo que la Union de Usuarios y Consumidores perseguía era en realidad la modificación de la Ley de Tránsito “mediante el desplazamiento de la
obligación puesta en cabeza del conductor hacia el fabricante del vehículo”, y que esa decisión “no es resorte del Poder Judicial adoptar".
Para los supremos, por el contrario, la alzada “argumentó sobre la base de un innegable dogmatismo”. “Lo resuelto -contrariamente a lo enunciado inicialmente por el a quo- dista de ser el resultado de una adecuada ponderación de los recaudos para hacer viable una acción colectiva en los términos de la doctrina sentada por esta Corte en el precedente "Halabi", tantas veces aludida por la cámara”, subrayaron.
La Corte criticó que la Cámara, que tenía que resolver sobre un rechazo de un planteo de falta de legitimación – tanto activa como pasiva- haya fallado sobre el fondo del asunto, máxime cuando el magistrado de Primera Instancia decidió posponer la resolución de la excepción de falta de legitimación pasiva para la oportunidad del dictado de la sentencia definitiva.
“Tal circunstancia patentiza también la sinrazón de lo sentenciado, puesto que en autos esa indagación era impertinente a fin de abordar de manera razonada la específica cuestión propuesta” cuestionaron los supremos. Para ellos, en definitiva, “lo expresado por la cámara con relación a la sustancia del reclamo, importó un pronunciamiento intempestivo, todo lo cual pone en evidencia que .media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen conculcadas”.