La Justicia Comercial resolvió que la Ley de Defensa del Consumidor no se puede aplicar en un caso donde un hombre reclamó una indemnización por el robo de la moto que utilizaba para trabajar.
En los autos "Callari Hernán Pablo c/ Car Security S.A. s/ sumarísmo", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que la Ley de Defensa del Consumidor no se puede aplicar en un caso donde se reclamó una indemnización por el robo de la moto que utilizaba para trabajar.
Los jueces explicaron que dicha ley define al consumidor como quien adquiere bienes o servicios sin intención de obtener una ganancia por su posterior enajenación, ni de emplearlos en un proceso de producción o comercialización de bienes o servicios destinados al mercado.
En ese sentido, según los miembros del Tribunal, consumidor es quien "adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social".
Teniendo en cuenta esa explicación, los magistrados consideraron que no resulta aplicable la ley de defensa del consumidor porque el hombre, que reclamó daño moral, expresó en su demanda que al momento del acontecimiento se desempeñaba en el servicio de mensajería comercial, utilizando la moto como medio de transporte.
Los camaristas agregaron que el demandante prestaba con su moto un servicio en forma profesional, por lo que "su reclamo de daño moral no resulta aprehendido por la normativa del consumidor, de modo tal que la improcedencia de aplicar la ley de Defensa del Consumidor se deriva en la especie de los propios hechos denunciados por el interesado para intentar sustentar la pretensión".
Por último, los jueces señalaron que "ante la imposibilidad de atribuirle al reclamante la calidad de consumidor, la discrepancia esencial habida entre los litigantes en cuanto a la naturaleza de las obligaciones asumidas por la demandada en su condición de prestadora del servicio de localización y rastreo de vehículos recobra singular trascendencia".