Un hombre será indemnizado porque compró un celular de color negro pero le entregaron un equipo de color blanco. La Justicia determinó que la conducta de la empresa vendedora estuvo “reñida con el trato digno”.
Una famosa cadena de electrodomésticos deberá indemnizar con $15.000 a un cliente por haberle entregado un equipo celular que no era el que había comprado, y luego se negó a cambiarle el aparato. La indemnización triplica el valor del equipo.
Un fallo del juez Domingo Fassetta, titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 47.° Nominación de Córdoba, falló a favor del comprador en autos “Casas, Ramón Hector c/ Frávega SACI EI – Abreviado”, por entender que la empresa incumplió con el “trato digno” que exige la legislación consumeril.
De acuerdo con lo acrediatdo en la causa, el expediente se inició a raíz de la compra de un Smartphone. El comprador llamó al servicio de ventas telefónicas de Frávega y manifestó su deseo de adquirir un celular, con 4g, de color negro. La oferta del equipo la había recibido vía correo electrónico. Según detalla la sentencia, el consumidor se encargó en aclarar “que únicamente querría adquirir el producto antes descripto si el artefacto era de color negro”. Ante ello, representante de ventas le aseguró que existía stock.
El hombre compró el equipo, pero cuando lo fue a retirar el celular “el vendedor que lo atiende le entrega un equipo que además de encontrarse fuera de su caja y embalaje de fábrica era de color blanco, difiriendo de lo comprado”. El adquirente entonces realizó varios reclamos, ante la empresa y ante la Dirección de Defensa del consumidor, y ante la negativa, llevó a Frávega a los estrados judiciales.
“Bajo este marco y tal como se señaló supra acerca de la mecánica de los hechos, considero que la conducta de la demandada puede calificarse como reñida con el trato digno exigido por el art. 8 bis de la Ley 24240. Ello así, toda vez que frente a la acreditada venta del producto se advirtió cierta displicencia o poca preocupación por encontrar una solución, obligando a tener que acudir al actor a la Dirección de Defensa del Consumidor y posteriormente la judicialización del tema”, aclaró Fassetti en su fallo.
Como otro punto saliente, el juez decidió que la sentencia que hace lugar a la demanda sea enviada a “Reparticiones Gubernamentales y las Asociaciones u Organizaciones de Consumidores y por otro por los modernos medios tecnológicos de divulgación (léase, páginas web, redes sociales, aplicaciones electrónicas, etc.)”, “para su difusión en la medida y modo que sus reglamentos y estatutos lo autorice”.