20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Derecho al agua

La Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires admitió un recurso de amparo colectivo contra Aguas Bonaerenses para que se provea a los habitantes de 9 de julio la cantidad de agua potable necesaria para cubrir sus necesidades.

En los autos "Kersich, Juan Gabriel y otros c/ Aguas Bonaerenses S.A. y otros s/ amparo", la Corte Suprema de la provincia de Buenos Aires admitió un recurso de amparo colectivo contra Aguas Bonaerenses para que se provea a los habitantes de 9 de julio la cantidad de agua potable necesaria para cubrir sus necesidades.

La denuncia fue efectuada por un grupo de vecinos por el mal funcionamiento del servicio y por los niveles de arsénico detectados en el agua, superiores a los permitidos en los parámetros establecidos por la Organización Mundial de la Salud y solicitaron que se realicen los trabajos necesarios para adecuar la calidad y potabilidad del agua de uso domiciliario.

Los miembros del Máximo Tribunal, presidido por Hilda Kogan, sostuvieron que el amparo colectivo debe ser admitido, ya que cumple con el requisito básico de este tipo de recursos, que es lograr beneficios colectivos.

Agregaron que, en este caso, resulta de fundamental importancia el derecho de acceso al agua potable y la aplicación del principio de prevención y, aun en la duda técnica, del principio precautorio, como sustento de ese derecho.

Los magistrados explicaron que el acceso al agua potable incide directamente sobre la vida y la salud de las personas, razón por la cual debe ser tutelado por los jueces.

En esa línea, los jueces añadieron que en el campo de los derechos de incidencia colectiva, es fundamental la protección del agua para que la naturaleza mantenga su funcionamiento como sistema y su capacidad de resiliencia. 

Finalmente, los miembros de la Corte bonaerense remitieron la causa tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento que de una solución al conflicto.

Documento relacionado:

Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486