El GCBA deberá indemnizar a un joven con discapacidad por incumplir una sentencia que ordenó evaluar la posibilidad de su incorporación al sector público. "Se trata de un padecimiento sufrido por la desidia en el cumplimiento una obligación legal y de una manda judicial", indicó el fallo.
La Cámara de Apelaciones en lo CAyT de la Ciudad condenó al Gobierno porteño por el daño moral que sufrió un joven con discapacidad como consecuencia del incumplimiento de la sentencia dictada en el marco de una acción de amparo, en la cual se ordenó evaluar la posibilidad de su incorporación a un sector público en virtud de la Ley N° 1502.
En el caso, el actor promovió una demanda contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el objeto de obtener un resarcimiento en carácter de reparación por los daños y perjuicios que habría padecido "a causa del incumplimiento a lo establecido por la Ley N°1502 respecto al otorgamiento de puestos de trabajo a personas de necesidades especiales”.
También señaló la "rebeldía" del GCBA con respecto a la decisión judicial que le ordenó “establecer contacto con el accionante a fin de evaluar la posibilidad de su incorporación”. Así, hizo hincapié en la “angustia” y el "stress" que le habría generado la expectativa de obtener un trabajo que nunca se concretó.
En este escenario, el Tribunal de Alzada revocó la sentencia de grado y, en consecuencia, falló a favor del reconocimiento del daño moral. “Se trata de un padecimiento sufrido por la desidia del GCBA en el cumplimiento una obligación legal y de una manda judicial”, explicaron los jueces.
Los camaristas señalaron que la "conducta esperable" del propio estado "sería la de ser consecuente con las obligaciones que emergen de una ley", sin embargo, el actor "se vio forzado a acudir a la sede judicial para que simplemente se reafirme un derecho ya reconocido en la instancia legislativa".
La Cámara en lo CAyT destacó, además, que el actor debió iniciar una segunda demanda que al día de hoy lleva más de siete años de trámite, sólo para "reclamar el cumplimiento de una decisión judicial firme".
Para los jueces, “no se trató aquí de hacer valer un derecho a ser incorporado a la planta permanente del Estado local, ni siquiera se trata de hacer merito sobre la idoneidad o no del actor, sino simplemente su derecho a ser entrevistado en igualdad de condiciones del resto de ciudadanos”.
“En su condición de persona con discapacidad, el actor buscó judicialmente hacer valer las obligaciones que el Estado local asumió tras la sanción de la Ley N° 1502”, sostuvo el fallo y concluyó: “(…) No se dispone un derecho al ingreso automático sino la adopción de mecanismos tendientes a franquear las barreras existentes sobre la integración laboral de todos los ciudadanos con alguna capacidad reducida”.