20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El tiempo no cura las prescripciones

La Justicia rechazó una demanda contra un hospital que le contagió Tuberculosis a una menor, al aplicarle una vacuna con la dosis equivocada, porque la demanda fue presentada cuatro años después de transcurrido el hecho.

En los autos  "D. I. E. c/ Municipalidad de Pilar y otros s/ daños y perjucios", la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro aplicó el plazo de prescripción bienal a la denuncia contra un hospital que contagió de Tuberculosis a una menor por aplicar mal la dosis de una vacuna.

La madre de la menor afectada denunció que en el hospital Sanguinetti de Pilar un enfermero le aplicó una vacuna con una dosis 20 mayor a la que necesitaba y le contagió la enfermedad. Por ese motivo, denunció a la institución por daños y perjuicios y le reclamó una suma de $474.000.

Por su parte, el hospital interpuso la excepción de prescripción a lo que la justicia hizo lugar porque la demanda fue presentada cuatro años después de sucedido el hecho.

En esa línea, los jueces explicaron que "la prescripción es un medio de extinguir acciones, por la falta de ejercicio de éstas, durante un tiempo determinado que marca la ley y es una institución de la mayor importancia del derecho". Agregaron que dicho mecanismo hace referencia a la presunción de renuncia por parte del titular del derecho, y de sanción a su negligencia.

Los magistrados resaltaron que la prescripción radica en la seguridad jurídica, el orden y la paz social, que imponen situaciones de hecho estables y pacíficas no sean objeto de revisión después de transcurrido cierto tiempo.

"El reclamo del titular del derecho, por muy justo que haya sido en su origen, resulta menos valioso que la situación creada con motivo de su inacción, cuando ha transcurrido ese lapso", sostuvieron.

Finalmente, los camaristas rechazaron la demanda contra el hospital.

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