03 de Julio de 2024
Edición 6998 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 04/07/2024

¿Auxiliar de la parte o de la justicia?

La Cámara Nacional en lo Civil confirmó la multa impuesta a un letrado, patrocinante del demandado en un juicio de desalojo, por entender que no podía ignorar que su asistido carecía de pruebas y fundamentos para resistir la pretensión. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala G del fuero, en los autos "Viggiani Filomena Teresa C/Cava Norberto Luis S/ Desalojo". La sentencia de primera instancia, al admitir la pretensión de la actora, decretó el desalojo del demandado Norberto Luis Cava por la causal de falta de pago e impuso al demandado y su letrado, en forma solidaria, una multa por inconducta procesal. Viene apelada únicamente por el letrado multado, quien expresa agravios

En su contestación de la demanda de desalojo, patrocinado por el ahora único apelante, el demandado alegó pagos que habrían sido recibidos por la locadora sin otorgar recibo, planteó la nulidad de la demanda con invocación de incumplimiento de intimación previa, negó estar en mora y pidió el rechazó de la pretensión. Sin embargo, al absolver posiciones confesó adeudar los arriendos desde febrero de 2001, siendo que la demanda se promovió el 11 de junio de 2001.

Para el vocal preopinante de la Alzada, Roberto Ernesto Greco, en esta absolución de posiciones "queda al descubierto la mendacidad de su alegación defensiva. Apenas cabe agregar que el fallo desbarató la construcción ensayada en el responde sobre la inconcebible nulidad de la demanda, todo lo cual ha quedado firme...) y que sólo ofreció prueba confesional que después no produjo..."

Respecto de la multa impuesta al letrado del demandado, el magistrado entendió que este "no podía ignorar, al proyectar técnicamente la contestación de la demanda, que su asistido carecía de prueba instrumental de los alquileres que en la pieza de inicio se denunciaron como impagos, tal como lo requiere la ley 23.091 que convirtió a la locación, sus renovaciones y prórrogas, en actos formales para la prueba (su art.1), ni el alcance que la jurisprudencia ha dado al recaudo de intimación previa previsto en su art.5..., como tampoco la renuncia contractual a la facultad de recusar sin expresión de causa".

Por ello, siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los miembros del tribunal, se resolvió confirmar la sentencia apelada.

 



dju / dju
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