20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

El proceso de Flagrancia llegó a Corrientes

El Superior Tribunal provincial aprobó la aplicación del proceso de flagrancia para detener a las personas sorprendidas al momento de cometer un delito o inmediatamente después, o las que posean objetos que hagan presumir que cometió una infracción.

La Corte Suprema de la provincia de Corrientes aprobó el Reglamento del Procedimiento para casos de ilícitos cometidos en flagrancia.

Los integrantes del Máximo Tribunal explicaron que "se fundamenta en la necesidad de dotar a la investigación penal, un medio acotado para los casos en los que el Fiscal tiene ante si hechos que no requieren de mayores diligencias probatorias".

En esa línea, los jueces sostuvieron que lo que se busca es dar una respuesta jurisdiccional con la mayor eficacia y celeridad posible a la modalidad delictiva que afecta a la ciudadanía en general, pero en base a los aportes institucionales, académicos y legislativos existentes.

"El procedimiento aporta dinamismo, celeridad, oralidad, igualdad e inmediación del juez frente a las partes y a las pruebas del proceso", resaltaron los magistrados, "con la posibilidad de la inmediata aplicación de la suspensión del juicio a prueba como medio alternativo de resolución de conflicto".

La flagrancia es definida en el artículo 287 del Código Procesal Penal del siguiente modo: “cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de cometerlo o inmediatamente después, o mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido (damnificado) o el clamor público; o mientras tiene objetos o presenta rastros que hagan presumir vehementemente que acaba de participar en una infracción”.

También contempla la facultad de los oficiales y auxiliares de la Policía Judicial que “deberán aprehender, aun sin orden judicial, al que intentare un delito, en el momento de disponerse a cometerlo, y al que fugare estando legalmente preso. También podrá aprehender a la persona contra la cual haya indicios vehementes de culpabilidad, salvo que sea menor de 18 años, siempre que sus antecedentes hagan presumir que no obedecerá la orden de citación y aparezca procedente la prisión preventiva”.

El procedimiento comenzará a regir en la provincia a partir de su publicación en el Boletín Oficial en los próximos días.

 

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