20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Para prevenir la violencia obstétrica

Un sanatorio privado de Salta deberá capacitar a su personal sobre violencia obstétrica y de género. La Justicia también emplazó al Ministerio de Salud Pública para que informe las acciones y gestiones que se implementen para el efectivo cumplimiento de las normativas nacionales y provinciales.

En una causa por violencia obstétrica y de género, la jueza de Violencia Familiar y de Género de 1º Nominación de Salta, Noemí Valdez, dispuso una serie de medidas preventivas de cumplimiento obligatorio por parte de los agentes de salud involucrados.

En el caso, una mujer denunció un presunto hecho de violencia obstétrica y de género al momento de dar a luz a su hija. Así, manifestó que se sintió agraviada “moralmente, angustiada y vulnerable”, y que además su bebé “estuvo expuesto en condiciones de insalubridad”.

“La mujer quien es la protagonista, tiene bastos derechos, de ser informada, a ser respetada, a elegir el lugar y el proceso de parto, el acompañamiento, la posición a elegir para el parto, libertad de movimiento, contacto inmediato con el recién nacido, señaló el fallo.

En su resolución, la jueza ordenó a los directivos y al médico de un sanatorio local a presentar en un plazo de diez días “un programa de planeamiento y abordaje para la prevención de casos de violencia de género y específicamente de violencia obstétrica; en el supuesto que el mismo contare con alguno, se acompañe un informe detallado de su efectiva aplicación”.

También determinó que la institución deberá “capacitar a todo su personal para el efectivo y concreto cumplimiento de la Ley Provincial de Protección contra la Violencia de Género (7888)”, requiriendo al “Observatorio de Violencia contra las Mujeres de Salta orientación en la temática para mejor y mayor ilustración”.

“La mujer quien es la protagonista, tiene bastos derechos, de ser informada, a ser respetada, a elegir el lugar y el proceso de parto, el acompañamiento, la posición a elegir para el parto, libertad de movimiento, contacto inmediato con el recién nacido, entre otros”, señaló el fallo.

La magistrada también emplazó al Ministerio de Salud Pública para que “informe acciones y gestiones que a corto, mediano y largo plazo se implementen para el efectivo cumplimiento” de la Ley de Protección Integral a las Mujeres (26485) y Ley 7888. Asimismo requirió capacitar al personal en el ámbito público como privado en materia de violencia de género y violencia obstétrica.

“Los Estados deben garantizar estos derechos implementando políticas públicas para una adecuada atención en salud de las mujeres, incorporando la perspectiva de género y los derechos humanos antes, durante y después del parto”, concluyó.



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