20 de Noviembre de 2024
Edición 7095 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 21/11/2024

El arraigo no es para acreedores

Un fallo de la Justicia Comercial reitera que la excepción de arraigo es improcedente ante los acreedores que se presentan a verificar sus créditos en un concurso preventivo. Los jueces recordaron además que el nuevo Código Civil “derogó implícitamente” esa defensa.

La excepción de arraigo, utilizada por los demandados en el país para frenar un juicio  por parte de una persona física o jurídica con domicilio en el extranjero hasta que no se otorgue una fianza suficiente para responder ante el caso del rechazo de la acción, no opera para el caso de quienes buscan verificar su crédito en el marco de un concurso preventivo.

Así lo dispone un reciente fallo de la Sala D de la Cámara Comercial, que además resalta que esa defensa esta “implícitamente” derogada por el Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce nuevos principios en materia de derecho internacional privado.

Tras rechazar la apelación de la concursada, la Alzada, con votos de los jueces Pablo Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, confirmó la sentencia de grado dictada en autos “Chemton S.A. s/ Concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Sojitz Plastics America Inc. y otro”, donde no se hizo lugar a la defensa de arraigo.

Los camaristas desestimaron el recurso por falta de fundamentación, ya que a su criterio “en esa escueta pieza” – al referirse all escrito de apelación- la parte sólo expuso una opinión “discrepante con la plasmada en la sentencia, soslayando la crítica de los fundamentos medulares allí señalados”.

Al resolver la cuestión, los integrantes de la Sala apuntaron que la excepción de arraigo “no procede cuando el actor se ve obligado a demandar ante un juez determinado que no es el de su domicilio, o cuando el sometimiento a una determinada jurisdicción le es impuesto por ley, como sucede en el caso”.

A su vez, recordaron, al igual que el magistrado que los precedió, que el artículo 2610 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación “derogó implícitamente la defensa de arraigo”, porque incorporó un principio “que iguala a los litigantes nacionales o residentes en el país con los ciudadanos o residentes extranjeros a los efectos de acceder a la jurisdicción nacional”.

La norma garantiza que los ciudadanos y los residentes permanentes en el extranjero "gozan del libre acceso a la jurisdicción para la defensa de sus derechos e intereses, en las mismas condiciones que los ciudadanos y residentes permanentes en la Argentina", y que "ninguna caución o depósito, cualquiera sea su denominación, puede ser impuesto en razón de la calidad de ciudadano o residente permanente en otro Estado".


Aparecen en esta nota:
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