La Justicia sancionó a un abogado que imputó a un colega en un escrito de demanda al afirmar que actuó únicamente con el fin de generar honorarios.
En los autos "C. A. O. c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ ejercicio de la abogacía – Ley 23.187 – art. 47", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sancionó a un abogado que imputó a un colega en un escrito de demanda al afirmar que actuó únicamente con el fin de generar honorarios.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que la conducta del letrado es sancionable, ya que se trata de expresiones descalificativas hacia el denunciante y en tal sentido, la conducta desplegada en el marco de ese escrito, resulta inadecuado a la jerarquía profesional.
En esa línea, los jueces expresaron que "nada justifica que el demandado se crea con derecho a dirigirse hacia su colega del modo en que lo ha hecho y, que si bien el derecho de defensa permite que, cada abogado realice las consideraciones que entienda necesarias a los efectos de hacer valer sus derechos, en modo alguno puede admitirse por ello un vocabulario oscuro y provocativo".
Los magistrados explicaron que, si bien “es un derecho de todo abogado el de opinar y ejercer su crítica a las tácticas empleadas por la parte contraria", debe hacerse con un estilo adecuado, ya que "cuando se emplean otras armas, el proceso se degrada, se degrada también tanto la función del abogado como la del juez , por eso la ley sanciona a quienes utilizan expresiones indebidas".
Finalmente, los camaristas resaltaron que los abogados deben manejarse con total libertad en el derecho de defensa, pero tratando de evitar procedimientos o términos que traspasen los límites de la mesura que es necesario resguardar.