Un Tribunal rechazó el pedido de una mujer de acceder a una compensación económica, por parte de su ex marido, por el tiempo destinado al cuidado del hogar durante el matrimonio.
En los autos “ G., S.D.C. C/C., R. L. S / ACCIÓN DE COMPENSACIÓN ECONÓMICA”, la justicia de Mercedes rechazó la demanda de una mujer que pretendía una compensación económica por el tiempo destinado al cuidado del hogar, durante los años que duró su matrimonio.
La demandante denunció que "se perjudicó no solo moral y afectivamente , sino en la faz económica por el distracto , pues de vivir tantos años como una esposa abnegada y apegada a las tareas del hogar , preocupándose casi con exclusividad por atender como es debido a su esposo".
Agregó que pasó de vivir de manera cómoda, en el aspecto económico, a tener que trabajar a diario para poder cubirir sus necesidades básicas.
Frente a ello, los miembros del Tribunal explicaron que la compensación económica no resulta una consecuencia necesaria e inmediata del divorcio y no guarda relación alguna con las conductas que los cónyuges puedan imputarse, al dejar de lado la nueva legislación el concepto de culpa
Teniendo en cuenta dicho concepto, los jueces resolvieron rechazar la demanda de la mujer ya que se comprobó que, luego de la ruptura, vivieron bajo el mismo techo hasta que ella consiguió un trabajo en blanco, cuenta con obra social y un excelente estado de salud.
Asimismo, gracias a la división de bienes que realizaron, la mujer recibió una suma de dinero en dólares y un automóvil, y su ex marido se hace cargo del alquiler del departamento donde vive actualmente.
Por último, los magistrados resaltaron que la compensación económica no persigue igualar patrimonios , ni garantizar al cónyuge beneficiario el derecho a mantener el nivel de vida que tenía durante el matrimonio, "pues es de carácter excepcional y debe resultar de un claro desequilibrio producido a raíz del divorcio y debo decir que en autos esto no sucede".