La Justicia Civil resolvió descontarle el 15% de la jubilación a un abuelo paterno de una menor en concepto de cuota alimentaria.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió descontarle a un abuelo el 15% de su jubilación en concepto de cuota alimentaria complementaria de sus nietos.
En la causa caratulada "G. M. M. P. y otros c/ A. J. O. y otro s/ alimentos", la madre de los menores que el padre no abona una cuota equivalente a los gastos que deben afrontar sus hijos y que los abuelos son titulares de numerosos inmuebles en la provincia de Buenos Aires por los que obtendrían ingresos para afrontar la situación.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que la obligación alimentaria derivada del parentesco involucra un conjunto de medios materiales necesarios para procurar el mantenimiento de un decoroso nivel de vida que trasunta principios de solidaridad familiar.
En esa línea, agregaron que si dos o más de ellos están en condiciones de hacerlo, están obligados en partes iguales pero el juez puede fijar cuotas diferentes según la cuantía de los bienes y cargas familiares de cada obligado.
"El Código Civil y Comercial adopta una postura de subsidiariedad relativa, por la que si bien no es lo mismo ser padre que ser abuelo en tanto la obligación alimentaria de este último ingresa a escena ante el incumplimiento del principal obligado, no puede retrasarse la efectiva percepción de la cuota de las personas menores de edad en pleno desarrollo madurativo, e igual criterio se aplica de resultar insuficiente el aporte que realiza el padre", explicaron los jueces.
Por todo lo expuesto, los magistrados resolvieron descontarle al abuelo materno un porcentaje de su jubilación como cuota alimentaria complementaria de sus nietos.