Lo resolvió la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, tras rechazar la queja de la defensa de los hijos del empresario
contra la confirmación de los procesamientos sin prisión preventiva dictados, por considerarlos “prima facie” coautores del delito de lavado de activos, agravado por ser miembros de una banda formada para la comisión continuada de hechos de esa naturaleza (arts. 45 y 303, inc. 1 y 2 “a” del C.P. y les trabó embargo sobre los bienes y dinero hasta cubrir la suma de diez mil quinientos millones de pesos ($10.500.000.000). La cámara, con votos de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Liliana Catucci, señaló que el recurso "no supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto por el artículo 457 del C.P.P.N. ya que no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena o supera el límite de impugnabilidad objetiva previsto", ya que "no se trata de una sentencia definitiva ni de un auto que ponga fin a la acción, a la pena o haga imposible que continúen las
actuaciones, o de aquellos que deniegan la extinción, conmutación o suspensión de la pena".