La justicia comercial condenó a un fabricante automotriz y una concesionaria por los daños que sufrió un hombre que compró un auto y no podía circular en el país porque no había el combustible adecuado.
En los autos "Angio Salud S.A. c/ Volkswagen Argentina S.A. y otro s/ ordinario", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial condenó a un fabricante automotriz y a una concesionaria por vender un auto que no podía circular por el territorio argentino por la falta del combustible adecuado.
El cliente denunció que compró un 0 km marca Volkswagen Passat versión 2.0 TDI, por el monto de $122.000 y que el rodado presentó inconvenientes en su funcionamiento desde el momento de su adquisición.
Añadió que al tiempo de la compra el auto se detuvo improvisamente y, a partir de ese momento, entró en reparación varias veces por la falla en sus inyectores debido a la utilización del combustible erróneo. Supo que el Eurodiesel era la nafta indicada para su automóvil pero nunca fue advertido de ello por el vendedor del lugar.
Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, deben responder el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. "La responsabilidad es solidaria, sin perjuicio de las acciones de repetición que correspondan", explicaron.
En ese sentido, los jueces agregaron que, más allá de la enumeración legal que es simplemente enunciativa, debe interpretarse que la ley quiere responsabilizar a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han participado en la concepción, creación y comercialización del servicio, y no sólo a quien lo provee en forma directa.
"En torno a los daños y perjuicios por la privación de uso del automotor, la mera indisponibilidad material del rodado a raíz del obrar ilegítimo de las reclamadas, configura por sí un daño indemnizable y que produce una pérdida susceptible de apreciación pecuniaria que no requiere ser probada", resaltaron los magistrados.
Finalmente, para los camaristas se comprobó el daño por privación del uso del automotor y, por ese motivo, resolvieron condenar a las demandadas a abonar una indemnización de $21.916.