22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Tienes un email injurioso

La Justicia Civil rechazó una demanda por daños interpuesta por una mujer contra su ex pareja, en el marco de una lucha por la tenencia de su hijo, porque la trató de borracha y drogadicta por las redes sociales. 

En los autos "G. A. c/ R. D. M. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó la demanda de una mujer contra su ex pareja por tratarla de borracha y drogadicta vía redes sociales.

La mujer relató que su ex pareja la calificó con esos términos en el marco del proceso de reclamo de tenencia de su hijo menor  para perjudicarla y reclamó una indemnización de $50.000 comprensivo de daños moral y psicológico.

Frente a ello, los miembros del Tribunal resolvieron rechazar la demanda por entender que la prueba acredita que tales calificativos emanaron de un intercambio de e-mails acompañados en el escrito presentado por el progenitor al iniciar la tenencia y aquella convalidó que esos calificativos fueran volcados en redes sociales de las que participa.

"No puede arribarse a la convicción de que los dichos volcados en un proceso de familia y con el encono que las presentaciones de las partes trasuntan, hayan provocado los daños denunciados", explicaron los jueces.

Según los magistrados, la pretensión económica de la demandante debe ser rechazada porque si la mujer relativiza que se atribuya o le atribuyan aquellas condiciones en un sitio de Internet, mal puede causarle daño que su ex pareja haga lo mismo en un escrito que integra un proceso judicial de familia.

Los camaristas sostuvieron que "para que las expresiones utilizadas por una de las partes revistan el carácter de injurias inferidas en juicio, se exige que sean graves, que excedan los límites de la defensa y que se expongan con mala fe y ánimo difamatorio, ya que la naturaleza de los hechos que ordinariamente se debaten en estos procesos, o las imputaciones desagradables que se efectúan, son parte necesaria e inevitable en el pleito".

"Toda afirmación lesiva o expresión de hechos menoscabantes, no se convierten automáticamente en injuria, pues una interpretación tan estricta impediría a las partes la libre defensa de sus derechos", enfatizaron. 

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