La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó un fallo de primera instancia y avaló la deportación de Marco Antonio Estrada González, alias “Marcos”, sindicado como uno de los principales narcos del país, y sobre el cual pesan varias condenas en contra.
Al Sala I del Tribunal de Apelaciones ratificó así lo resuelto por la jueza Liliana Heiland en el marco del expediente “Estrada Gonzales, Marco Antonio c/ EN – M. Interior y T. s/ recurso directo DNM”, donde convalidó la decisión de la Dirección Nacional de Migraciones que canceló la residencia otorgada a Estrada González y dejó la vía libre para su expulsión.
Con los votos de los camaristas Clara Do Pico, Eduardo Facio y Carlos Grecco, la Alzada coincidió en rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la norma que admite la expulsión de extranjeros condenados penalmente por entender que “una interpretación armónica de nuestra [Constitución Nacional] indica que toda distinción entre nacionales y extranjeros es, en principio, contraria a su espíritu y letra” pero de ello “no resulta que los beneficios de la libertad e igualdad abarquen la delincuencia” ya que “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos”.
Migraciones había evaluado “serios, graves y reiterados antecedentes penales vinculados a la narcocriminalidad”, lo que fue avalado judicialmente en todas las instancias. El fallo de cámara recuerda que en el caso “la sola circunstancia de tener el causante vínculos familiares en nuestro país no genera sin más el derecho a permanecer en él” y que “no debía priorizarse el derecho de reunificación familiar”
Sobre este aspecto, los camaristas consignaron que estaba debidamente fundamentada la expulsión, y al respecto, hicieron mención a las consideraciones efectuadas por el subdirector nacional de migraciones, luego apuntadas por el fiscal General Rodrigo Cuesta en su dictamen, en relación con la condición de “cónyuge y padre de argentinos” invocada por el actor. Migraciones había apuntado que “la gravedad de los delitos por los que fuera condenado, obstan a la aplicación al caso del supuesto normado por el artículo 62 ‘in fine’ de la Ley Nº 25.871”