22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

No hay juicio sin todas las partes presentes

La Cámara Civil declaró la nulidad de las actuaciones judiciales en un caso de ejecución de expensas donde el imputado falleció antes del juicio. Los magistrados sostuvieron que así lo determinan los principios procesales de buena fe.

En los autos "CONS PROP BARTOLOME MITRE 651 EDIF PLAYA II c/CERUTTI, JULIO CESAR Y OTRO s/EJECUCION DE EXPENSAS", la Cámara Civil decretó la nulidad de las actuaciones judiciales en un caso de ejecución de expensas donde el imputado falleció antes del juicio.

Los miembros del Tribunal explicaron que si el sujeto pasivo de la relación jurídica procesal no existe, ni existía, al tiempo de la interposición de la demanda (la existencia de las personas termina con la muerte), las actuaciones producidas son absolutamente nulas e insusceptibles de consentimiento, ya que sólo puede consentir en los términos del artículo 170 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por lo tanto, si el ejecutado falleció antes de la promoción del juicio debe declararse de oficio la nulidad de las actuaciones.

Los jueces resaltaron que se procede así, ya que "los principios procesales que hacen a la lealtad y la buena fe en el trámite de las causas, por cuya vigencia y correcto cumplimiento han de velar los magistrados, exigen ponderar la actitud de las partes en función de tales particularidades, sin caer en fundamentos aparentes que desvirtúen la finalidad del proceso jurisdiccional".

Ante la muerte de una de las partes, se ha resuelto que la nulidad debe alcanzar a las actuaciones posteriores al deceso. Si el fallecimiento ocurrió con anterioridad a la ejecución, ésta debe seguirse contra los herederos, si así no se hace, la nulidad, añadieron los magistrados.

Finalmente, los camaristas sostuvieron que la intimación de pago reclamada luego de más de veinticinco años de ocurrido el fallecimiento del accionado, es nula debido al hecho de su deficiente tramitación, "como también los actos verificados en su consecuencia, y no los anteriores, por su propia naturaleza, están fulminados de nulidad absoluta de conformidad con lo normado por el artículo 387 del Código Civil y Comercial de la Nación".

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