01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La falta de voluntad admite indemnización

Un Tribunal condenó a Edesur a abonar una indemnización a una usuaria por su falta de voluntad para resolver los cortes repetitivos de electricidad, sumado a que se produjeron en época estival.

En los autos "Benitez Ríos Natalia Elizabeth c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a Edesur a abonar $48.000 a una usuaria por su falta de voluntad para resolver los cortes repetitivos de electricidad.

Los miembros del Tribunal sostuvieron que corresponde admitir la reparación del daño punitivo "toda vez que la actitud desaprensiva de la empresa de energía eléctrica demandada para dar una respuesta adecuada al problema ocasionado por los múltiples cortes de servicio", sumado los contratiempos ocasionados por haber ocurrido en época estival.

Para calcular la indemnización por daño punitivo, moral y material, los jueces tuvieron en cuenta la totalidad de los cortes denunciados por la mujer, desde diciembre de 2010 hasta febrero de 2014, que arrojó un total de  42.141 minutos, lo que representa más de 700 horas de corte.

Para los camaristas, dichos números reflejan a las claras la falta de voluntad de la demandada y su actitud desaprensiva para dar una respuesta adecuada al problema.

En esa línea, los magistrados consideraron que se debe tener en cuenta los múltiples padecimientos que la mujer demandante debió afrontar, con el agregado que vivía junto con su hija de corta edad.

Finalmente, los jueces explicaron que para fallar en este tipo de casos se tienen en cuenta la gravedad de la falta cometida por el demandado, la posición de mercado del infractor y la consideración de los efectos que la sanción a aplicar tendrá en la resolución de casos posteriores similares.

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