Después del resonante caso de la jueza Highton de Nolasco, el Plenario del Consejo estableció las pautas procedimentales y de implementación del fallo “Schiffrin” de la Corte, que restableció el límite de 75 años de edad para la función judicial. Los jueces que posean una edad igual o superior deberán “cesar en su función”.
El caso “Schiffrin” se convirtió en uno de los pronunciamientos más importantes emitidos por la Corte Suprema en los últimos meses. En dicho fallo, el Máximo Tribunal restableció la vigencia de la cláusula constitucional del artículo 99 inciso 4 que impone un nuevo acuerdo en el Senado para los jueces que superen los 75 años de edad.
La decisión judicial abrió un abanico de diversas situaciones entre los jueces que alcanzaron los 75 años y los que superaron ese límite de edad. Algunos presentaron inmediatamente su renuncia, pero otros invocaron la existencia de decisiones judiciales a su favor.
Otros tantos pidieron quedarse para seguir en sus cargos. Así, el Poder Ejecutivo Nacional solicitó acuerdo del Senado para que continúen en sus funciones los jueces Ricardo Bustos Fierro, Eduardo Antonio Zannoni, Enrique Mario Pose y Mauricio Luis Mizrahi. Sin embargo, el Gobierno descartó una nueva designación de los restantes magistrados.
En este escenario, el Alto Tribunal exhortó al Consejo de la Magistratura de la Nación para que "adopte las medidas que considere necesarias" para asegurar la plena vigencia de dicho artículo constitucional.
Tras sendas reuniones, el Plenario del Consejo resolvió comunicar a cada uno de los magistrados que posean una edad igual o superior a los 75 años, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 99 inciso 4º de la Constitución Nacional, deben “cesar en su función en el plazo de diez días hábiles judiciales contados a partir de la notificación personal de la resolución”.
Los magistrados que arribaron al límite de edad deberán cesar en su función judicial, por lo que el Consejo llamará a concurso para cubrir las nuevas vacantes.
No obstante quedarán exceptuados los magistrados que posean una decisión judicial firme que los mantenga en el ejercicio de la jurisdicción y aquellos que tengan una decisión judicial a favor que no haya puesto fin al proceso respecto de su continuidad en el ejercicio de su cargo.
También quedan exceptuados los que posean pedido de acuerdo por parte del Ejecutivo para renovar su designación, en cuyo caso “continuarán provisoriamente en el cargo hasta tanto se dicte decreto en tal sentido o se rechace el pedido de acuerdo, siempre que ello suceda antes de la fecha de cierre de sesiones ordinarias del Senado correspondiente al año siguiente al envío del pedido de acuerdo, momento en el que caducará el nombramiento”.