19 de Julio de 2024
Edicion 7009 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 22/07/2024

Todavía que le hicieron un favor...

La Cámara Nacional en lo Civil rechazó una demanda presentada por el famoso representante de modelos Pancho Dotto contra la Editorial Perfil, por entender que las notas periodísticas referidas a su persona publicadas en la revista “Noticias”, más que ofenderlo o deshonrarlo, lo beneficiaban. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala F del fuero, en los autos "Dotto, Luis Francisco C/Editorial Perfil S.A. Y Otros S/Daños Y Perjuicios - Sumario"

En primera instancia, el juez interviniente desestimó la demanda por daños y perjuicios originados en publicaciones periodísticas en la revista "Noticias" de la demandada Editorial Perfil S.A. dirigida por el demandado Jorge Alberto Fontevecchia y suscriptas por el dependiente demandado Fernando González, en relación a la persona de Luis Francisco "Pancho" Dotto.

Este había iniciado una querella contra Jorge Alberto Fontevecchia y Fernando González, por calumnias e injurias. No habiéndose retractado Jorge Alberto Fontevecchia, y tras el ofrecimiento de prueba, la acción quedó abandonada.

En la acción civil, el actor hace referencia a su actividad profesional que se desarrolla a través de la empresa Dotto Models, que a su vez está asociada con una agencia internacional llamada Elite de la cual es filial. Dice que los resultados de las actividades se evalúan periódicamente a través de las publicaciones de los medios de prensa y del número y calidad de modelos que representa; que la revista "Noticias" en la sección "Personales" lo desacreditó en la nota una modelo que dijo que "ahora que dejé a Dotto estóy bárbara" y que en otro ejemplar, otra modelo señaló que "A las chicas que venían del interior le trastornaba la cabeza... estaban idiotizadas"); que se le atribuyó una conducta poco civilizada como tirar tortas en un cumpleaños, lo cual carece de veracidad y prueba de ello es la falta de imágenes fotográficas; que así incitaba a terceros a una mala opinión de su personalidad; que en la sección "Vidrieras" de la revista se publicaron fotografías con referencias disvaliosas profesionales, patrimoniales y hasta sexuales; que se creó una imagen que no coincide con la realidad al decir que hace el asado con leña que corta los árboles cercanos y se le aplicó una multa por daño ecológico.

Agrega que el 13 de febrero de 1994 la demandada lo agravió dedicándole la tapa de la revista con una caricatura en forma de gangster, atribuyéndole condiciones de gigoló y mantenido en la nota, inequívocamente imputándole la explotación de mujeres, conducta asimilada en el Código Penal; que el número se publicitó en forma televisiva mediante aviso que mostró la portada.

En la Alzada, la vocal preopinante fue Elena I. Highton de Nolasco, quien recordó que el artículo 1089 del Código Civil regula las calumnias e injurias como lesiones al honor personal. "La injuria es una figura genérica que consiste en deshonrar o desacreditar a una persona, mientras que la calumnia consiste en imputar falsamente un delito doloso o una conducta criminal dolosa aunque sea indeterminada. En realidad, ambas figuras contemplan una misma situación en donde la única diferencia pasa por la naturaleza del hecho imputado. En la calumnia, la mayor gravedad está dada por la imputación de una figura penal dolosa."

"No cualquier imputación da lugar a la calumnia": agrega la magistrada, "es menester que ella esté calificada por su falsedad y por la materia atribuída, que es un delito de acción pública: la falsedad debe ser valorada objetivamente, con independencia de la intención del autor. Mas debe tratarse de la imputación de un delito penal de acción pública. No constituyen calumnias la imputación de contravenciones, o de delitos que no sean de acción pública o de delitos penales culposos. Ello, sin perjuicio de la posible existencia de injurias. La injuria comprende todo otro atentado contra el honor, sea considerado en su aspecto subjetivo cuanto objetivo. Se comete injuria cuando se deshonra, desacredita o menosprecia a una persona".

Cabe señalar que la tapa del Nº 894 de la revista, del 13-2-94, incluye fotografías de modelos al fondo y una caricatura del actor, con un clavel en el ojal, pañuelo en el bolsillo, corbata haciendo juego, y un cigarro entre los dedos. Se lo denomina el neo-gigoló. Se agrega "amo y señor de las modelos que regentea, se queda con el 25% de lo que ganan. El arte de vivir de las mujeres". En el interior, hay varias fotografías de Dotto con las modelos, en las que, destaca la preopinante, "se advierte claramente que las suministró el actor o posó para ellas". Hay también una galería de "las que pegaron el salto" y frases de "Pancho Dotto según sus propias definiciones".-

Para Highton de Nolasco, en el número cuestionado, "la actividad del actor se presenta como exitosa y envidiable, se lo ve rodeado de jóvenes hermosas y ganando dinero".

"Ante la interrogación sobre si es un cafishio de la posmodermidad, el actor entrevistado contestó: "No, soy un tipo que trabaja para el crecimiento mío y de mis modelos. En el crecimiento de ellas, crezco yo también. Ahora, si hay gente que cuestiona el hecho de que sea más popular que mis modelos, será porque soy un tipo extrovertido. El mercado necesitaba alguien como yo". Es decir, se le plantea el interrogante y lo contesta, sin que se advierta ofensa por la frase", destaca la magistrada. (la negrita es nuestra)

La juez no halló deshonra ni ofensa a la persona del actor mediante las referencias que se hacen "pues no aparecen como hirientes ni importan conducta lesiva a su autovaloración, sino -a esta altura me permito decirlo- todo lo contrario. En mi opinión, el actor se estaba construyendo la imagen de empresario exitoso en la actividad de descubrir y formar modelos de jóvenes y bellas adolescentes, convirtiéndolas en hermosas y exitosas estrellas del ámbito de la moda, siempre siendo él la principal estrella de la temporada de Punta del Este. No advierto descrédito al crédito disfrutado por su persona, pues más bien apoyó su campaña en Punta del Este en pro de tal imagen; y aparentemente, de acuerdo a los testigos que conocían más íntimamente al actor su vida de esfuerzo y trabajo no se vio mellada." (la negrita es nuestra)

"Es relevante el tenor de la revista en su totalidad y el tipo de notas y artículos que habitual y reiteradamente se incluyen en su contenido. Si la revista es de "chismes", no puede esperarse que haga una nota "seria" como lo haría el órgano de una cámara empresaria. Aparte de ello, el público que le interesaba al actor en Punta del Este para promocionar sus modelos y su actividad allí y para el resto del año en Buenos Aires, era el que lee una publicación como "Noticias" y no otro. El ser algo loco, frívolo, desafiante, ganador, conquistador de adolescentes, envidia de los demás, era su imagen y si a ello contribuyó, no puede volverse contra sus propios actos y reclamar a casi dos años de la aparición de la revista, habiendo también aprovechado, sonreído y posado para tomas posteriores. La conducta posterior es relevante como interpretación de los actos cuestionados". (la negrita es nuestra)

Finalmente, la camarista recordó que anteriormente ese mismo Tribunal había dicho que "si bien no pueden calificarse de acertados, ni siquiera de agudos o graciosos los calificativos (en el caso también imágenes o dibujos) utilizados respecto del actor, lamentablemente, la palabrería utilizada por los comunicadores en el ambiente no es de lo más granado y los medios no miden cada palabra que usan; mas, especialmente tratándose de términos corrientes, el eventual exceso en el caso de autos no puede entenderse como injurioso, máxime que ante la duda cabe estar en favor de la libertad de expresión".

Por ello, siendo compartido el criterio del preopinante por el resto de los miembros del tribunal, se confirmó la sentencia apelada, rechazándose la demada.



dju / dju
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