20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Error de cálculo, señor juez

La Suprema Corte bonaerense admitió un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para subsanar un error del juez de grado en el cálculo de lucro cesante. 

En los autos "C. M. K. por sí y en rep. de sus hijos menores J. N. y C. K. T. c/ Frigorífico Junín S.A. y otra s/ daños y perjuicios", la Corte bonaerense admitió un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley para subsanar un error del juez de grado en el cálculo por lucro cesante. 

Los miembros del Máximo Tribunal explicaron que corresponde aceptar el recurso ya que el tribunal del trabajo incurrió en un error al calcular la indemnización por lucro cesante porque al momento del infortunio el trabajador tenía veintitrés años, surge evidente que le restaban cuarenta y dos años, y no cuarenta y siete, para llegar a la edad de obtención del beneficio jubilatorio ordinario. 

Los magistrados sostuvieron que el error del juez de grado al calcular los años que le faltaban al trabajador fallecido para jubilarse se traduce  en un error material que pudo ser subsanado a través de un pedido de aclaratoria y "la falta de articulación de esa vía impugnativa no puede constituirse en un impedimento para instar la revisión de lo decidido a través del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

Por último, los jueces resaltaron que los supuestos errores materiales en la cuantificación del lucro cesante deben enmendarse en la instancia ordinaria por vía de aclaratoria, no pudiendo ser traídos agravios de tal carácter a la instancia extraordinaria por la parte que no cumplió tal recaudo.

Por ese motivo, los ministros de la Corte resolvieron remitir la causa a su instancia de origen para que se establezca el correspondiente importe indemnizatorio por el rubro “lucro cesante”.

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