La Cámara Civil responsabilizó al dueño de un complejo vacacional por los daños que sufrió una mujer al caerse de una bicicleta, servicio que ofrecían como parte del paquete.
En los autos "Garrobo Estela c/ Asociación Cristiana de Jóvenes de la República s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil responsabilizó al dueño de un complejo vacacional por los daños que sufrió una mujer al caerse de una bicicleta, servicio que ofrecían como parte del paquete.
Los jueces sostuvieron que el complejo se facilitan bicicletas como atractivo turístico y, como menos, éstas deben encontrarse en buenas condiciones para evitar daños a los usuarios, presupuesto que no se verifica en el caso pues la testigo presencial pudo observar que la cadena estaba fuera de su sitio.
En esa línea, los magistrados agregaron que "las leyes de protección de los consumidores, sean supletorias o imperativas, son de aplicación inmediata, pues dicha norma es de raigambre constitucional y está estructurada sobre la base de una razonable aplicación del principio protectorio propio del Derecho del Consumo".
"Cuando un hecho tiene lugar en forma súbita o inesperada es razonable que la víctima encuentre dificultades para acreditar de manera incontestable cómo sucedió y si solamente pudiera probarse el infortunio por prueba directa, muchos daños injustos quedarían sin reparación, pues no sería correcto obligar al damnificado a que en medio de su desconcierto y dolor se ocupe de preconstituir prueba para un futuro juicio", resaltaron los camaristas.
Los miembros del Tribunal expresaron que, más allá de si la bicicleta en movimiento es o no una cosa inerte, en el caso, su utilización como parte de los servicios ofrecidos por el complejo vacacional y el daño ocurrido en el predio de la emplazada, son suficientes elementos para tener por acreditado el incumplimiento del deber de seguridad".
Por ese motivo, resolvieron condenar al dueño del complejo a abonar una suma indemnizatoria de $95.000.