La Cámara Civil ordenó a una línea de colectivo urbano a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones tras golpearse el rostro con la puerta de la unidad en la que viajaba, mientras esperaba para descender.
En los autos "Gutiérrez Verónica Alejandra c/ Transportes Automotores Callao SA Línea N° 12 y otros s/ daños y perjuicios·, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a la línea 12 de colectivos a indemnizar a una mujer que sufrió lesiones tras golpearse el rostro con la puerta de la unidad en la que viajaba, mientras esperaba para descender.
Los jueces explicaron que la empresa es responsable porque la puerta trasera se abrió repentina y violentamente impactándole en la cara a la mujer demandante.
Los miembros del Tribunal sostuvieron que "la interpretación de extensión de la obligación de seguridad que tiene su causa en un contrato de transporte de pasajeros integrada con lo dispuesto por el art. 184 del CCom., debe ser efectuada teniendo en cuenta el derecho a la seguridad previsto en la Carta Magna para los consumidores y usuarios".
En ese sentido, los magistrados añadieron que el transportador es responsable por el daño que sufran los pasajeros durante el viaje, en razón del deber de seguridad que le impone el contrato, en virtud del cual debe transportar o conducir a la persona sana y salva al lugar convenido. Y si algún daño sufre durante el transporte, nace la obligación de indemnizarla por parte del porteador.
Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa de transporte urbano a abonar una indemnización de $25.400 a la pasajera víctima.