20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Monotributo no descarta la relación laboral

La Cámara del Trabajo consideró que existió una relación laboral de dependencia entre la empresa demandada y el trabajador que se desempeñaba como fletero y lo inscribieron como monotributista.

En los autos “CADELAGO VICTOR LEANDRO C/ EXPRESO TROLE S.R.L. S/ DESPIDO", la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró que existió una relación laboral de dependencia entre la empresa demandada y el trabajador que se desempeñaba como fletero y lo inscribieron como monotributista.

Por su parte, la empresa se agravió y expresó que la relación era de naturaleza estrictamente comercial y que las partes lo plasmaron con todas las particularidades y exigencias en un contrato. Asimismo, que las pruebas presentadas por él son testimonios dudosos e incoherentes y una fotografía con una prenda con el aparente logo de la empresa.

Añadieron que el actor era propietario de su camioneta y tenía, por lo menos, un empleado para realizar sus tareas; no existía exclusividad y hacía trabajos para cualquier persona.

Frente a ello, los miembros del Tribunal sostuvieron que si la fuerza de trabajo es un momento del proceso de reproducción del capital, no basta para descartar los efectos de la presunción del art. 23 de la L.C.T. que el trabajador posea medios de producción sean estos materiales, inmateriales o ambos conjuntamente.

En este caso, para los jueces, se encuentra demostrado que se encontraba subordinado bajo la órbita de la demandada, incorporándose de alguna manera al establecimiento, "toda vez que de los testimonios brindados se desprende que este mantenía una subordinación a los mecanismos de la empresa, como ser las necesarias indicaciones respecto a los retiros y entregas de mercaderías y encomiendas".

"En definitiva, no se ha demostrado que el trabajador hubiera sido empresario (en el sentido que la prestación y la organización respondieran a un fin propio) por lo que debe ser confirmada la existencia de una relación laboral subordinada", resaltaron los magistrados.

Por todo lo expuesto, los camaristas resolvieron condenar a la empresa de transportes demandada y ordenaron el pago de las indemnizaciones correspondientes al trabajador.

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