La Justicia Federal rechazó el registro de un producto de Apple por modificar el logo que presentó inicialmente. Para los jueces, la firma debe soportar las consecuencias de su propio accionar.
En los autos "Apple Inc. c/ Instituto Nacional de la Propiedad Industrial s/ denegatoria de registro", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal rechazó el registro de una marca por culpa del propio peticionario que modificó el logo que presentó inicialmente.
La causa se originó cuando la firma Apple Inc. solicitó ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial el registro de las marcas “MY IPHONE” con el diseño del mencionado producto y modificó el logotipo que presentó al iniciar el trámite. La empresa denunció un "exceso de formalismo".
Los jueces ordenaron al Instituto Nacional de la Propiedad Industrial a no registrar la marca solicitada ya que se omitió cumplir con los preceptos previstos en la normativa vigente sin que haya alegado motivos valederos que justifiquen su proceder.
En esa línea, los miembros del Tribunal añadieron que el demandante "debe soportar las consecuencias de su propia conducta discrecional en tanto no presentó el logo de la marca según lo ordenado en la vista que el fue cursada en sede administrativa, en donde se le advertía que no podía alterar en modo alguno la marca originalmente presentada".
En cuanto a los agravios de la firma sobre un exceso de formalismo, los magistrados sostuvieron que no se configura tal figura ya que "con la presentación del segundo logotipo de la marca conforme lo requerido en una vista cursada a la sociedad peticionaria del registro, esa petición original fue modificada y por ende la deficiencia apuntada por la administración para resolver en el sentido indicado, no puede indultarse bajo el argumento del principio informalista".