La justicia de Bahía Blanca ordenó restituirle la pensión por invalidez a una mujer luego que se la quitaran por ser titular de un automóvil.
En los autos "Gallardo Florencia Noemi c/ Estado Nacional-Ministerio de Desarrollo Social de la Nación Com. Nac. de Pensiones Asistenciales s/ amparo ley 16.986", la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ordenó restituirle la pensión por invalidez a una mujer luego que se la quitaran por ser titular de un automóvil.
Los miembros del Tribunal hicieron lugar al amparo presentado por la mujer y ordenaron restituirle el beneficio ya que, por un lado el automotor había sido un obsequio de su padrino y, por el otro, el bien no genera ingresos que permitan su subsistencia.
En ese sentido, el padrino de la denunciante declaró que decidió comprárselo, atento a las dificultades que ella atraviesa para poder movilizarse, ya sea en su vida diaria, para asistir a estudiar o para que pueda acercarse a un hospital cuando sufre los ataques propios de su enfermedad
"Para ser beneficiario de una pensión por invalidez no deben poseerse bienes que permitan la subsistencia, ya que una interpretación contraria conllevaría a situaciones injustas en las que, por ejemplo, una persona discapacitada que no pueda desarrollar ninguna actividad que le genere ingresos, por el hecho de tener una casa heredada a su nombre, se vería privada de la posibilidad de obtener una pensión que, mínimamente, le garantice su sustento", sostuvieron los jueces.
Finalmente, los magistrados resaltaron que el automóvil que tiene la amparista en modo alguno puede ser tomado como un bien que permita su subsistencia y corresponde restituirle la pensión inmediatamente, abonando la suma total del tiempo que estuvo suspendida.