20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Un secuestro virtual con un acusación real

La Justicia penal confirmó el procesamiento por por secuestro extorsivo de un hombre que estafó virtualmente a una mujer y la obligó a pagar un rescate.

En los autos “M., S. G. s/procesamiento”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal confirmó el procesamiento de un hombre que le realizó un secuestro virtual a una mujer.

Los miembros del Tribunal rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la defensa del imputado y sostuvieron que los elementos reseñados, sumados a los restantes valorados por el magistrado actuante resultan suficientes como para tener por alcanzado el estándar probatorio requerido por el artículo 306 del ordenamiento procesal para agravar la situación procesal.

Los jueces resolvieron cambiar la calificación legal por el delito de estafa y explicaron que "en la extorsión la acción típica consiste en obligar a otro, mediante intimidación, a entregar, enviar, depositar o poner a su disposición o la de un tercero aquello que constituye objeto del delito".

Teniendo en cuenta que el procesado fue detenido a bordo de un automóvil con la bolsa de dinero que la víctima dejó al costado de una ruta como rescate, los magistrados decidieron cambiar la carátula de extorsión a estafa.

En ese sentido, los camaristas resaltaron que "la exigencia dineraria realizada, enmarcada en amenazas y simulando un secuestro, forman parte de una maniobra ardidosa única tendiente a afectar el psiquismo del destinatario como para hacerlo incurrir en un error e inducirlo a concretar la disposición patrimonial pretendida".

"Se aleja así la ilícita pretensión del concepto de intimidación que requiere la extorsión, pero si configura uno de los elementos tipificantes del delito de estafa prevista en el art. 172 del Código Penal y en relación a ella debe evaluarse la idoneidad que se atribuyó a la conducta desplegada por la encausada”, concluyeron.

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