04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Igual paridad para comprar que para vender

En el caso de una compraventa de insumos agrícolas importados concertada en dólares estadounidenses, la Cámara Nacional en lo Comercial resolvió que el precio se cancelará a la misma paridad cambiaria que se obtenga por la exportación de los productos agrícolas a los que se hubieren aplicado dichos insumos. FALLO COMPLETO

 

Así lo decidió la Sala B del fuero, en los autos "Hydro Agri Argentina S.A.C / Gómez, Ricardo S/ordinario". En el caso, se trata de una compraventa de insumos agrícolas importados concertada en dólares estadounidenses. En primera instancia se aplicó de oficio el art 11 de la ley 25.561, pesificándose el crédito a la paridad 1 a 1 con el dólar. Ante esto, el accionante reclamó la modificación de tal temperamento por cuanto aseguró que la solución debía encontrarse a través de la aplicación del decreto 320/ 02 y de la resolución 10/2002 del Ministerio de Economía.

Para la Sala, integrada por María Gómez Alonso de Díaz Cordero, Ana I. Piaggi y Enrique M. Butty, es cierto que la ley 25.561 estableció la pesificación obligatoria de las prestaciones dinerarias, "pero también lo es que a partir del art 8 del decreto P.E.N, de necesidad y urgencia n 214/02 se prevé la posibilidad de modificar la paridad un dólar = un peso cuando el valor de la cosa, bien o prestación fuese diferente al momento del pago, ello a pedido del interesado".

"Asimismo", agregan los magistrados "el decreto P.E.N. de necesidad y urgencia n 320/ 02 brinda similar alternativa para las cosas, bienes o prestaciones con componentes importados".

Concretamente, el artículo art. 2º del decreto 320/02, dispone lo siguiente: "Aclárase que el Artículo 8° del Decreto Nº 214/02, es de aplicación exclusiva a los contratos y a las relaciones jurídicas existentes a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.561.
A los efectos del reajuste equitativo del precio, previsto en dicha disposición, se deberá tener en cuenta el valor de reposición de las cosas, bienes o prestaciones con componentes importados".


Además, los camaristas tuvieron en cuenta que "la Resolución 10/2002 del Ministerio de Economía con especial referencia a la problemática de los productos agropecuarios y los insumos que se aplican en el proceso productivo, es decir contemplando expresamente el supuesto de autos, y que en principio tiene valor interpretativo al margen de su dudosa eficacia legiferante frente al Poder Judicial ( C.N, art 116), decide "... Artículo 1: En los contratos de "canje de insumos agrícolas por producto final y/o de las compraventas de insumos agrícolas concertadas en dólares estadounidenses, el precio de los insumos de contenido importado( fertilizantes, semillas y agroquímicos) se cancelará a la misma paridad cambiaria que se obtenga por la exportación de los productos agrícolas a los que se hubieren aplicado...".

Por ello, resolvieron aceptar el recurso y en consecuencia disponer que la "condena de dólares seis mil ciento sesenta y tres con ochenta y cinco centavos( U$S 6.163, 85) sea cancelada a la paridad cambiaria que se obtenga por la exportación de los productos de que se trate a la fecha del pago".



dju / dju
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