La justicia bonaerense declaró carente de virtualidad jurídica actual un recurso de apelación interpuesto contra la orden de restricción al domicilio de una mujer.
En los autos "L., C. F. C/ L., G. S/ PROTECCION CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR", la Cámara Civil y Comercial de La Plata declaró carente de virtualidad jurídica actual un recurso de apelación interpuesto contra la orden de restricción al domicilio de una mujer.
La demandante solicitó que se levante la medida y argumentó que ya transcurrió el plazo de 90 días de duración de la medida, desde la fecha en que fue dictada.
Frente a ello, los miembros del Tribunal explicaron que en el proceso de protección contra la violencia familiar las medidas dispuestas corren desde que fueron dictadas "pues por el carácter cautelar debe entenderse que tiene efecto inmediato".
Caso contrario, se entendería que empieza a computarse el plazo desde el anoticiamiento por cédula a cada una de las partes, lo que generaría que la precautoria comience a regir en distinto día para las mismas, a la par que podría quedar sin anoticiamiento por un largo período (días, meses o años), ocasionando que su implementación podría no tener sentido de actualidad, detallaron los jueces.
En esa línea, los magistrados resaltaron que "la comunicación a las partes resulta necesaria para tener el conocimiento que si se incumple la medida dispuesta, puede acarrear desobediencia, a la par que a partir de dicho acto procesal devienen los plazos para incoar los eventuales recursos contra aquella".