La Cámara Civil condenó al Gobierno de la Ciudad y a AYSA por la caída que sufrió el demandante en una vereda donde se encontraba abierta una boca de agua.
En los autos "Baldeon Raúl c/ Agua y Saneamientos Argentinos S.A. y otros s/ daños y perjuicios", la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al Gobierno de la Ciudad y a AYSA por la caída que sufrió el demandante en una vereda donde se encontraba abierta una boca de agua.
Para los jueces, más allá que la caída se debió a una boca de agua abierta, corresponde responsabilizar también al gobierno "toda vez que aunque no aluda a las condiciones de la cosa cuando ésta es inerte, como lo sería una vereda o calzada, si tiene una deficiente construcción o se encuentra deteriorada y no bien conservada, se constituye el factor de riesgo o peligrosidad".
No puede obviar la obligación que tiene la Municipalidad, en cumplimiento de sus fines específicos, de vigilar el estado de las calles y aceras de la ciudad.
En esa línea, los miembros del Tribunal añadieron que "la anomalía de la vereda y su carácter de cosa riesgosa, así como su aptitud causal para provocar el resultado dañoso, han sido acreditados en autos; máxime siendo que el propietario frentista logró demostrar que llevó adelante por su parte las diligencias necesarias para cumplir su deber de cuidar el estado de su vereda".
Más allá del deber del frentista, "no puede obviar la obligación que tiene la Municipalidad, en cumplimiento de sus fines específicos, de vigilar el estado de las calles y aceras de la ciudad; responsabilidad sí ésta de carácter primario y fundamental, que debe traducirse ante todo en advertencias y/o requerimientos a los propietarios para que procedan a efectuar las reparaciones del caso", explicaron los magistrados.
Por todo lo expuesto, los camaristas condenaron a ambas entidades a abonar una suma de $346.400 en concepto de daño moral, incapacidad física y gastos de farmacia.