Una obra social a brindar una cobertura integral de la escolaridad en un colegio especializado en la enfermedad de un niño afiliado. Tratándose de un menor de edad, "es de aplicación al caso la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes
En los autos "F. RJ. P. c/ Mutual Federada 25 de Junio SPR s/ amparo ley 16.986", la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca obligó a una obra social a brindar una cobertura integral de la escolaridad en un colegio especializado en la enfermedad del niño afiliado.
Los miembros del tribunal explicaron que el niño padece hemiplejía infantil y THDA, motivo por el cual corresponde obligar a la obra social demandada a a cubrir la cuota mensual del colegio al que asiste el menor, recomendado por su médica tratante.
Los jueces sostuvieron que tratándose de un menor de edad, "es de aplicación al caso la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes que establece que las niñas, niños y adolescentes con capacidades especiales tienen todos los derechos y garantías consagrados y reconocidos por esta ley".
En esa línea, los magistrados añadieron que "la acción tendiente a que la obra social brinde la cobertura de escolaridad, debe ser enmarcada también dentro de las previsiones de la Ley 24.901 , que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos".
Es de aplicación al caso la Ley 26.061 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Por último, los camaristas resolvieron desestimar los agravios interpuestos por la obra social y resaltaron que su negativa "pone en peligro la persistencia del menor en el instituto indicado por los profesionales que lo atienden, como el más adecuado en función de la patología que padece".