20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No discriminarás

El Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), dictaminó que una pareja de origen judío fue victima de un acto de discriminación cuando una mujer se negó a alquilarles una propiedad, usando como "excusa" la religión que profesan.

 
El INADI consideró que tanto Leila Salem como Luciano Hertzriken fueron discriminados por Magdalena Sanfuentes Fernández, quien se negó a alquilarles una propiedad ubicada en Barrio Norte debido a la religión de la pareja.

Los hechos sucedieron en septiembre de 2001 cuando los nombrados, estando próximos a contraer matrimonio, realizaron una reserva en una inmobiliaria con el fin de firmar un contrato de locación con Sanfuentes Fernández.

Una vez que concluyeron los trámites referidos a la certificación de las garantías ofrecidas por los futuros locatarios, la propietaria del inmueble quiso una entrevista con el fin de conocer a la pareja y entablar de ese modo una relación de “mayor confianza”.

A raíz del pedido de Sanfuentes Fernández se realizó una reunión entre las partes y en esa oportunidad la pareja le comentó a la mujer que estaban de novios y que en poco tiempo de iba a casar en un templo judío.

Según consta en el dictamen del INADI, Sanfuentes Fernández se presentó en la inmobiliaria, solicitando que se “inventaran excusas” con el de impedir que se firmara el contrato de locación con la pareja.

Según la mujer, no existía otra religión “más que la católica apostólica romana”, a lo que agregó su "preocupación" a que pusieran una bomba en el edificio “al enterarse de que en ese lugar residía un matrimonio de judíos”.

Además, explicó al personal de la inmobiliaria que "ni se quería imaginar" lo que diría la gente cuando vieran a Luciano con “sombrerito” (en referencia a la Kipa, el gorro que lucen en la cabeza los varones judíos) y a Leila con una “túnica” entrando al edificio.

También, apuntó que "no quería ni chinos, ni coreanos, ni homosexuales dentro de su inmueble" sino que tan sólo tenía la intención de que lo ocupara “gente normal que tomara mate y que no causara problemas”.

En ese sentido, desde el INADI se recordó que el derecho a profesar la religión se enmarca dentro “del goce y ejercicio de la libertad de pensamiento”, que debe ejercerse “sin discriminación de ningún tipo”.

Sobre ese punto, afirmaron que hoy en día están universalmente reconocidos “el derecho a la libertad de pensamiento y de conciencia y a participar en el culto y los ritos de su religión”.

Asimismo, en el dictamen se recuerda que en las escuelas públicas argentinas no se imparte enseñanza religiosa con el propósito de asegurar de ese modo la “libertad de conciencia y como expresión de concordia, de paz y de unidad nacional”.

A su vez, la pareja victima de la discriminación se presentará ante la justicia con el dictamen del INADI con el fin de iniciar una acción penal en contra de la mujer.



dju / dju
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